Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

ESTRELLA DIGITAL   

21 de octubre de 2002    


Protección de Datos detecta carencias informativas al recabar datos en concursos de TV a través del 906, SMS o Internet

Señala que en algunos casos el telespectador puede sentirse indefenso al no tener conocimiento de los destinatarios de los datos que facilita ni de la finalidad


Estrella Digital / EP

Madrid

La Agencia de Protección de Datos (APD) ha observado en una inspección sectorial de oficio que al ciudadano no se le informa de manera completa a la hora de recabar sus datos personales a través de llamadas a líneas telefónicas de 906 (servicios de audiotex), SMS (mensajes a móviles), Internet o correo postal, cuando participan en procesos de selección 'casting' o en concursos, juegos y sorteos de televisión.

En un comunicado, señala que en algunos casos el telespectador que realiza su llamada telefónica puede sentirse indefenso al no tener conocimiento de los destinatarios concretos de los datos que facilita ni de la finalidad con que podrían ser tratados al margen de lo que la ha justificado. Esta inspección, resultado de un compromiso adquirido por la APD, Juan Manuel Fernández López, durante su comparecencia en la Ponencia del Senado que estudia los derechos de los concursantes, ha supuesto el análisis de un total de 19 entidades.

Entre ellas, hay cinco compañías que prestan el servicio público de televisión, tres de ellas con ámbito nacional titulares de concesiones administrativas (privadas) y las otras dos dependientes de entidades con naturaleza jurídida pública (una nacional y otra de ámbito autonómico). También se visitaron cuatro productoras de programas televisivos, cinco compañías especializadas en servicios de valor añadido (audiotex y recepción de SMS) y otras tres que prestan servicios diversos.

Información previa

Ante esta situación, la APD recomienda que los interesados a los que se les soliciten datos personales sean previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco, tanto de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, como del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que le sean planteadas, así como de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

Asimismo, exige que reciban información sobre su posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Toda esta información deberá ser recibida con carácter previo, independientemente de la vía a través de la que se recaban los datos personas. También advierte de que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirán el consentimiento inequívoco del afectado.

A través de esta inspección, se ha constatado que una de las principales días de obtención de datos personas relativos a la audiencia de televisión son las líneas telefónicas 906. Además, apunta que si en el caso de los SMS basta con un número telefónico de contacto para localizar al ganador del sorteo, también sería suficiente este dato para localizarlo entre los que realizan la llamada al 906.

Sin embargo, en estos casos se recaban muchos más datos (nombre, DNI, apellidos, edad o población e incluso otros). En opinión, de la APD el objetivo es una mayor duración de la llamada, un mayor importe económico y, en consecuencia, un mayor ingresos.

En cuanto a los 'casting', que también se realizan en ocasiones a través del 906, se ha detectado que en algún caso el establecimiento de la línea telefónica puede responder a un interés promocional o incluso económico. Otra práctica común en el sector de audiotex es que se comparte el tráfico de llamadas en situaciones de congestión de la red telefónica, ocasionando a veces que los interesados crean que están facilitando sus datos a una televisión cuando lo están recibiendo compañías que no están vinculadas con ella.

Datos 'especialmente protegidos'

Por otro lado, señala en la recogida de datos tanto para un 'casting' como para un concurso se realiza a través de SMS, el participante no recibe en ningún caso la información sobre protección de datos. "Es quizá en estos servicios donde la desinformación tenga mayor trascendencia, pues en este caso se difumina la responsabilidad de las productoras o de las televisiones", añade. En el caso de Internet, la APD ha verificado que tampoco siempre se suministra la mencionada información, a pesar de que esta vía es la que más posibilidades ofrece y la que resulta menos onerosa para el usuario.

Finalmente, aunque no han detectado que se recaben datos considerados 'especialmente protegidos' (afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual), tiene constancia de que en el 'casting' de determinados concursos se recaba información a cerca de la vida sexual de los aspirantes. Asimismo, participan profesionales que obtienen perfiles de personalidad y valoraciones sociopatológicas de los aspirantes, que deberían obtener el consentimiento expreso del participante.

La APD ha iniciado un procedimiento sancionador contra una compañía de mercadotecnia, como consecuencia de la denuncia presentada por un concursante de un programa de televisión, al haberse obtenido evidencia de que la productora del programa le había vendido a aquella las cartas recibidas con datos de personas interesadas en concursar en otro programa.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,   http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior