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EXPANSIÓN - FISCAL   

11 de septiembre de 2002    


El contribuyente no debe acreditar la procedencia de ingresos injustificados

M. Asorey - Madrid.

Una sentencia del Tribunal Supremo restringe la capacidad de la Administración de presumir que existe delito fiscal cuando detecte incrementos no justificados de patrimonio.


En el momento que se descubren incrementos no justificados, “el legislador libera a la Administración de demostrar que efectivamente se han obtenido rentas gravables que no se han declarado a Hacienda”.

Por este motivo, el tribunal puede llegar a la conclusión de que “si los incrementos patrimoniales que ha experimentado el acusado durante un periodo impositivo, carecen de origen conocido, y por consiguiente son injustificados, se cumplen los requisitos propios de la prueba indiciaria y la condena penal esta justificada”.

Sin embargo, el contribuyente sólo tendría que aportar “una explicación alternativa, razonable y plausible, acerca de la procedencia de los bienes e ingresos detectados”, para que la Administración tenga que probar que ha existido un delito fiscal que fundamente la condena penal.

La sentencia asegura que el contribuyente “no tiene que acreditar para obtener su absolución” la procedencia de sus ingresos, sino que sólo tendrá que “aportar una explicación alternativa mínimamente razonable o plausible no desvirtuada por la acusación, pues en tal caso la duda razonable se resuelve a favor del acusado.



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