Esta es la fecha límite para la exteriorización de los compromisos por pensiones y su inminencia ha intensificado las tomas de postura y los intentos de solución en relación con los premios de jubilación establecidos por la negociación colectiva.
Que la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones no estaba pensada para figuras como la de los premios de jubilación parece claro. Por regla general, estos premios consisten, bajo diversas denominaciones y modalidades, en la entrega de una cantidad económica al trabajador que, reuniendo determinados requisitos, causa baja en la empresa por acceder a la jubilación. Cantidad que no tiene naturaleza salarial ni de mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social, sino indemnizatoria, y que premia la permanencia y fidelidad del trabajador hacia la empresa, en el momento de su jubilación (‘Premios de jubilación y compromisos por pensiones’, Expansión).
La jubilación es, pues, sólo la ocasión en la que el premio se paga, pero lo que se ‘premia’ (lo que se compensa) no es en sí esa jubilación, sino la permanencia, la antigüedad, la fidelidad del trabajador. Ni se complementa ni se mejora la prestación de jubilación, simplemente se reconoce una compensación económica a aquellos trabajadores que acrediten una determinada permanencia o antigüedad en la empresa, y se les reconoce cuando causan baja en la misma, con motivo de su abandono de la vida laboral.
La conexión a la jubilación simplemente se produce porque la fidelidad y la permanencia se premian sólo en el caso de culminación de la vida laboral en la propia empresa, excluyendo por tanto los casos de despido o de dimisión del trabajador. El trabajador que ha permanecido determinado tiempo en la empresa, y que en ella culmina su vida laboral, ve así compensada económicamente esa ‘fidelidad’. Y la ve compensada en el momento de abandonar la empresa que, lógicamente, coincide con su jubilación.
Sin embargo, la interpretación literal de la normativa reguladora de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones ha llevado a sostener que dicha obligación alcanza también estos premios. Ésta es la postura de la Dirección General de Seguros, que, hay que reconocer, tiene un sólido fundamento en esa interpretación literal de las normas aplicables.
Ahora bien, la postura de la DGS ni es tan rígida como a veces se presenta ni constituye un obstáculo insalvable para encontrar una solución razonable. En efecto, el criterio de la DGS es que la obligación de exteriorizar los premios proviene de su vinculación formal con el hecho de la jubilación. No es, por tanto, la naturaleza en sí de estos premios, tal como están configurados en la negociación colectiva, la que impone su exteriorización, sino que ésta deriva del hecho de encontrarse asociado su cobro al momento de la jubilación. Y esto es importante porque abre una vía de solución razonable que, con el buen sentido de los agentes sociales, se puede transitar.
Si con los premios se compensa al trabajador no por la jubilación sino por otros motivos (permanencia, fidelidad), existiendo sólo una vinculación formal con la jubilación, que consiste simplemente en que la compensación se abona en el momento de causar baja en la empresa y cesar en la vida laboral, por tanto, al acceder a la jubilación; y si la obligación de exteriorización no deriva de la naturaleza de los premios (esto es, por compensar económicamente la fidelidad o permanencia en la empresa no se impone la exteriorización) sino solamente de su vinculación formal con la jubilación, bastaría hacer desaparecer esa vinculación para que la obligación de exteriorización desapareciera. O bien bastaría con hacer prevalecer, normativamente, la verdadera naturaleza de los premios sobre su vinculación formal con la jubilación.
Esta última es la solución pretendida por CiU con su Proposición de Ley de 24 de mayo de 2002. En la misma se aclara expresamente que no tienen naturaleza de compromisos por pensiones, y por tanto no están sometidos a la obligación de exteriorización, los incentivos regulados por convenio colectivo que, con diversas denominaciones, responden a esta figura de los premios de jubilación. La aprobación de esta proposición zanjaría sin duda la polémica, aun cuando dejaría subsistentes algunas contradicciones reglamentarias.
La otra vía, si esta modificación no prospera, sería la de la negociación colectiva, que tendría que suprimir o matizar la vinculación formal de los premios con la jubilación, haciendo aparecer más clara su naturaleza. Es éste un camino que ya se está transitando, procediéndose en la renegociación de los convenios a reconvertir los premios de jubilación en figuras no relacionadas directamente con el hecho de la jubilación.
Esta vía necesita, probablemente, de un impulso negociador que debe provenir de un acuerdo al respecto entre la CEOE y los sindicatos más representativos, y del apoyo del Gobierno, manifestado en una prórroga del plazo para la exteriorización, de tal forma que ésta no fuese exigible, para los premios de jubilación, hasta tanto no se produjera la renovación de los convenios colectivos actualmente vigentes. Se daría, así, a la negociación colectiva ocasión de solucionar el problema, evitando la conflictividad y la litigiosidad que, en otro caso, no tardarían en manifestarse.
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