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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

30 de agosto de 2002    


Sentencia

El Supremo impide que el precio máximo de la vivienda protegida se use como valor fiscal

Cinco Días / Madrid

El Tribunal Supremo ha anulado una comprobación de valores realizada por Hacienda según la cual el valor fiscal de venta de una vivienda de protección oficial (VPO) debía ser el precio máximo fijado para este tipo de inmuebles.

Según la sentencia, recogida por el portal jurídico Datadiar.com, Hacienda no puede utilizar, sin más argumentos, el precio máximo de la VPO para rectificar y elevar el menor valor de compra declarado por el contribuyente.

En la transmisión de inmuebles, se debe pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas cuya base para tributar es el valor real de la compraventa. Este valor que declaran los contribuyentes es, con frecuencia, comprobado por Hacienda, una situación a la que, en diversas ocasiones, el Tribunal Supremo ya ha tenido que poner coto por la falta de motivación en sus rectificaciones siempre al alza.

En esta ocasión, el contribuyente declaró un valor inferior al precio máximo fijado para la VPO y Hacienda lo elevó hasta hacerlo coincidir con dicho máximo. Para el Tribunal Supremo, 'siendo cierto que las viviendas de protección oficial detentan para su venta un precio máximo ... lo cierto es que la previsión legal no afecta al hecho de la transmisión por un precio inferior al legalmente establecido'.

El Tribunal Supremo afirma, además, que 'no cabe incurrir en el automatismo de aplicar un precio máximo cuando la realidad declarada no corresponde, a la baja, con el tope legal máximo'.

Según el Supremo, Hacienda no está legitimada para imponer que los precios máximos de la VPO sean los únicos admisibles, como así ha pretendido en ocasiones.

Así, por ejemplo, en respuesta a la consulta de un contribuyente, Hacienda respondió que a la hora de determinar el valor fiscal de una VPO, éste no puede ser otro que el máximo fijado. A lo que añade que, 'al no poderse percibir por la enajenación de VPO un precio superior al máximo permitido, es innecesaria la comprobación de valores.



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