Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

EXPANSIÓN - OPINIÓN   

28 de agosto de 2002    


La perversión de los mecanismos de control

Fernando Mier Méndez.

Es preferible mantener con carácter general las normas sobre contabilización del impuesto sobre beneficios vigentes, aunque con ciertas modificaciones que permitan hacer comparable e incluso compatible la información elaborada por las sociedades que apliquen las normas internacionales de contabilidad (IAS) y la suministrada por el resto de sociedades.


En cualquier actividad necesitamos pensar que los riesgos están previstos, valorados y bajo control; eso nos da confianza y seguridad. Por ello, cuando los mecanismos de control fallan, lo más habitual es buscar excusas o culpables, antes de reconocer y analizar los fallos del sistema.

Con los fraudes contables queremos hacer responsables de todo a los auditores, de forma que éstos purguen los pecados del mercado. Sin duda es cierto que una parte de la responsabilidad es de los auditores, pero cargar sobre ellos toda la culpa es una simplificación ingenua que niega el hecho de que los actuales mecanismos de control son imperfectos.

Ahora todos nos sorprendemos de que los principios de contabilidad no sean una verdad inmutable e incontrovertida. Parece que nos cuesta reconocer que la contabilidad no es más que una pura conveniencia social por la que aceptamos unos determinados signos, principios, normas y criterios como el mejor sistema –o el menos malo– de representar una determinada realidad. Siempre ha sido así, y probablemente no puede ser de otro modo.

La contabilidad es un símbolo que sólo puede aspirar a dar una imagen más o menos fiel de la realidad que aspira a reflejar, pero no puede modificarla a su antojo, ni mucho menos sustituirla. Sin embargo, en algún momento nos hemos olvidado de lo que sabíamos y nos hemos querido creer que la contabilidad podía crear riqueza de la nada.

Y hemos dejado que el resto se lo crea, unos maliciosamente –porque en ello iba el devengo de unas stock options– y otros por simple irreflexión, arrastrados por la euforia de un mercado alcista que no parecía tener barreras.

Seguro que los auditores –como el resto– no han sido todo lo críticos que deberían haber sido, pero si hay algo que debe reprochárseles es la vanidad con que han dejado creer al mercado y al público que una auditoría de tal o cual firma era garantía de la plena fiabilidad en relación a los estados contables revisados por ellos.

Las normas técnicas de auditoría del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España en su introducción establecen que “la opinión técnica del auditor de cuentas otorga una mayor fiabilidad de las cuentas anuales”, pero en modo alguno garantiza que éstas se correspondan plena e indubitadamente con la situación patrimonial y financiera real de la empresa auditada.

La auditoría es necesariamente una revisión limitada a unos estados contables, a partir de la información facilitada por la empresa auditada y sólo para verificar si su contabilidad expresa la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa, pero sólo de acuerdo con unos determinados principios y normas de contabilidad.

En esta situación, el usuario de los informes de auditoría debería conocer y valorar el verdadero alcance de éstos, asumiendo que el hecho de que la empresa estuviese auditada en absoluto implica ninguna opinión sobre la viabilidad del negocio, la capacidad gestora del equipo directivo, ni el acierto en las decisiones estratégicas.

La auditoría tampoco puede detectar los fraudes contables si se oculta la información, se falsifican documentos o se simulan operaciones. Así lo han venido a reconocer los expertos del Instituto Estadounidense de Contables Públicos Certificados en un borrador de su exposición sobre La consideración de Fraude en la auditoría de un balance financiero donde concluyen, entre otras consideraciones, que:

• “La seguridad total no es posible y por lo tanto incluso una auditoría que se ha planificado y realizado correctamente podría no detectar una tergiversación producto del fraude”.

• “El fraude de ejecutivos puede ser particularmente difícil de detectar”.

• “Una auditoría llevada a cabo según los estándares contables generalmente aceptados no suele implicar la autentificación de tales documentos”.

No pretendo con ello menoscabar la credibilidad de las auditorías, ni mucho menos cuestionar su necesidad, pero sí poner de manifiesto la perversión de los mecanismos de control cuando crean una falsa apariencia de seguridad e inducen a quienes son objeto de su tutela a reconocerles un alcance y valor que no tienen, viciando sus decisiones y juicios de valor por partir de una premisa falsa.

Independencia y conflicto de intereses

Situación parecida se da en relación a la pretendida independencia del auditor (art. 8 Ley 19/1988), circunstancia que las normas técnicas de auditoría antes referidas definen como “una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones” (Norma 1.3.2).

También aquí se había asumido una apariencia, que en realidad no se corresponde con la situación de riesgo potencial que crea el marco jurídico regulador de la actividad de las auditoras.

A pesar del carácter esencialmente fiscalizador o de supervisión de la información contable-financiera de la compañía que se consagra como principal objetivo y ratio legis de la exigencia legal de la auditoría, los auditores se designan por la junta pero a propuesta de los gestores de la compañía, quienes los eligen libremente y negocian con ellos sus honorarios profesionales.

El sistema aquí es tambien perverso. Nadie puede negar que esta situación implica cierto grado de dependencia nada deseable, y que no ayuda a la mantener la “actitud mental” y objetividad exigible al auditor. Sin duda la integridad personal y el prestigio profesional son una garantía, y las más de las veces un contrapeso suficiente, pero el riesgo es evidente mientras no se pueda garantizar la rectitud intachable en el ejercicio de sus funciones por parte de todos los auditores y se de la actual situación de dependencia económica del auditor en relación al cliente auditado.

A lo mejor éste es el único sistema posible, en cuyo caso también aquí todos deberíamos ser conscientes del alcance real de la independencia del auditor, estableciendo un control de su actividad más estricto que el actual. Además, al menos en relación a las empresas cotizadas, podría establecerse un sistema que venga a reconocer las diferencias de los intereses en juego que hay entre la S.A. normal y las S.A. que operan en los mercados financieros.

Quizá valdría la pena considerar la posibilidad de que la auditoría de las sociedades cotizadas se llevase a cabo por los auditores designados y contratados por la CNMV, entre una lista de auditores de capacidad y prestigio contrastado sobre los que el mismo organismo debería mantener un estrecho control.

Mientras tanto, claridad

En todo caso, mientras se abordan las reformas, sería conveniente advertir e informar de forma clara y honesta al inversor del verdadero alcance y efectividad de los mecanismos de control vigentes: qué garantizan y qué no. No creo que con ello se falte a nadie y aún al contrario, los auditores deberían ser los primeros interesados en aclarar cuál es su función y el carácter limitado de su capacidad de control. Con ello no mejorará el nivel de seguridad, pero por lo menos seremos más conscientes del grado real de fiabilidad de los mecanismos establecidos.

  • Socio Director del Departamento Mercantil Pedro Brosa & Asociados


  • © Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

     Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,   http://www.subinspectores.com
     Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
    Página anterior