Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

CINCO DÍAS - EMPRESAS   

20 de agosto de 2002    


Sentencia

Hacienda no está obligada a justificar la negativa a perdonar infracciones fiscales

Cinco Días / Madrid

Hacienda tiene el poder de perdonar las sanciones que impone a los contribuyentes. Y se trata de un poder discrecional que, en caso de negarse a concederlo, no debe justificar o motivar ante el contribuyente afectado. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en dos sentencias (de 19 de junio y 6 de julio), recogidas en el portal de servicios jurídicos Datadiar.com.

En una de las sentencias, el contribuyente que había sufrido el peso de las sanciones fiscales por irregularidades en su impuesto denuncia ante el Supremo que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) realizó una 'motivación completamente ininteligible y carente de la necesaria explicación' al negar el perdón de las sanciones fiscales al tiempo que reconocía que la empresa llevaba adecuadamente la contabilidad, que colaboraba con la inspección de Hacienda, que no hubo intencionalidad en las infracciones cometidas y que dicha sanción perjudicaba a la solvencia de la empresa.

Sin embargo, para el Tribunal Supremo todos esos argumentos que aporta el contribuyente 'constituyen elementos esenciales para la graduación de las sanciones tributarias ... pero no puede pretenderse que desplieguen una efectividad duplicada tanto a la hora de determinar la sanción, como a la de solicitar su perdón'.

Según aclara el Supremo el perdón que puede conceder Hacienda es un 'acto graciable' que cuando se contesta negativamente no debe ser motivado. En el caso de que dicho perdón se conceda, sí debe existir motivación porque la norma (Ley General Tributaria) limita su concesión para el caso de que 'la ejecución de la sanción impuesta afecte grave y sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y nivel de empleo de un sector de la industria o de la economía nacional'.

Además, aclara el alto tribunal que el hecho de que sea un acto graciable significa que se deja a la libre apreciación de quien lo concede y no se trata de un derecho del contribuyente.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,    http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior