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EXPANSIÓN - EMPRESAS   

6 de agosto de 2002    


TECNOLOGÍA

La adaptación de las empresas a la ley

Javier Abad

El pasado 12 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, después de una controvertida tramitación parlamentaria y de un amplio debate social, la nueva Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

La existencia de una normativa específica que estableciese, en general, el régimen jurídico aplicable a los servicios de la sociedad de la información y, en particular, recogiese los requisitos esenciales para otorgar validez a la contratación electrónica resultaba una necesidad, demandada por los más diversos sectores socioeconómicos, que no podía ser pospuesta por más tiempo.

Muchos son los aspectos dignos de mención en la nueva ley, sin embargo, y por las importantes repercusiones económicas que conlleva su inobservancia, hay que destacar el régimen sancionador directamente aplicable a las empresas que presten servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Infracciones

Las infracciones de los preceptos que establece la ley como obligatorios se califican como muy graves, graves y leves. Entre las infracciones calificadas como muy graves destaca, a título de ejemplo, la obligación de retener los datos de tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información durante el plazo estipulado.

Como infracción grave la nueva legislación destaca, entre otras, la prohibición del envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión.

Por último, incluida dentro de las infracciones que la norma califica de leves, destaca la falta de comunicación al registro público en que estén inscritos los prestadores de servicios, del nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet que empleen para la prestación de servicios de la sociedad de la información.

Respecto de las sanciones que se imponen por la comisión de las distintas infracciones señaladas hay que destacar que oscilan entre 30.000 y 600.000 euros dependiendo de la calificación que se les otorgue.

De todo lo expuesto se desprende que la observancia y, en definitiva, la adecuación de las empresas afectadas a la nueva normativa se convierte en una importante obligación, incluso en una necesidad, cuya premura es debida a la próxima fecha de entrada en vigor de la Ley de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, esto es, tres meses a contar desde el 12 de julio, fecha de publicación de la ley.



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