El Tribunal Supremo ha cerrado una controversia que surgió tras la firma de varios convenios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) y varios colectivos de gestores técnicos tributarios.
El Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales recurrieron estos convenios porque consideraban que se estaba otorgando a unos profesionales que no tenían la formación necesaria la capacidad de prestar asesoramiento fiscal.
En concreto, los convenios de colaboración que se recurrieron se firmaron con la Federación Española de Asociados Profesionales de Técnico Tributarios y Asesores Fiscales, Gabinetes de Gestores Administrativos Asesores Fiscales, Colegio Oficial de Gestores Administrativos de España y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Los recurrentes aseguraban que los convenios otorgaban a los profesionales competencias que no les correspondían. Sin embargo, el Supremo no coincide en esta valoración, puesto que asegura que la intención de la Aeat es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de la “colaboración social en la gestión tributaria” y permite a la Agencia Tributaria que otorgue a estos colaboradores asistencia en aquellas actividades propias del sujeto pasivo del impuesto, pero no de asesoría fiscal.
La sentencia diferencia esta colaboración social de la funciones de asesoramiento jurídico y económico que deben realizar aquellos profesionales que tienen atribuida la asistencia jurídica, económica y financiera. José Antonio Caicoya, Salvador Colmenar y Jacinto Ruiz, abogados de Ernst & Young, mantienen que la decisión del Supremo deja claro que “los servicios de colaboración sólo pueden ceñirse a la asistencia en los trámites burocráticos y, que toda recomendación, sugerencia o indicación se escapa del ámbito de sus competencias”.
|