Incluso, la normativa alemana recibe la crítica de apoyarse en contratos, cuando en la práctica cotidiana de las compañías los grupos empresariales se sostienen por situaciones de hecho, como poder de dominación , control del consejo de administración o política social.
Sin embargo, éste no es el primer intento en España de regular los holding empresariales, puesto que ya en el año 1979 una comisión presidida por el catedrático de Derecho Mercantil, Joaquín Garrigues inició un proyecto similar que se quedó en el camino. También la Unión Europea realizó un intento de promulgar una directiva en esta dirección, que nunca ha llegado a ver la luz.
Regulación
En esta ocasión, Ángel Rojo, uno de los ponentes del borrador del Anteproyecto de Ley del Código de Sociedades propuso incluir esta regulación en este texto normativo y la propuesta fue apoyada por sus colegas de la Sección de Mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Fernando Sánchez Calero y Alberto Bercovitz. De este modo, el borrador marca algunas pautas novedosas para el funcionamiento de los grupos empresariales, aunque no llega a ser una regulación exhaustiva.
El texto define por primera vez el término grupo empresarial, que está basado en el poder de dirección de una persona natural o jurídica sobre otra. En este sentido, el borrador describe algunas situaciones en las que se presume, sin que pueda existir prueba en contra, que una empresa es filial de otra, cuando existe un poder de dirección.
En otros casos, los empresarios pueden demostrar que no se trata de un grupo empresarial, aunque se presumirá que sí, cuando una empresa incluya en su documentación o publicidad denominaciones o anagramas del grupo.
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