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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

10 de Junio de 2002    


La deducción por planes de pensiones puede ser mayor que la base del IRPF

Violeta Mazo / Madrid

Las aportaciones a un plan de pensiones permiten minorar la base del IRPF que se somete a gravamen. Y aunque existen importes máximos deducibles, no importa que superen la base del impuesto hasta, incluso, dejarla negativa.


Los seguros colectivos y los seguros de vida se suman a los planes de pensiones como instrumentos de ahorro orientados a la previsión. Pero su trato fiscal es muy diverso.La principal finalidad de los planes de pensiones es proporcionar al partícipe una renta para cuando llegue su jubilación o, según los casos, su desempleo de larga duración o una incapacidad laboral total. Los seguros colectivos de vida funcionan de forma similar pero, de momento, su trato fiscal en el IRPF es diferente al de los planes. En cuanto a los seguros 'a secas', cubren la vida, la enfermedad, la jubilación...

Planes de pensiones. En los sistemas individuales, las aportaciones al plan sirven para reducir la base general del IRPF que se va a someter a gravamen. La reducción está limitada a la menor de dos cantidades: el 25% (o 40% para mayores de 52 años) de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 7.212,15 euros, que para mayores de 52 años se incrementa en función de la edad hasta un tope máximo de 15.025,30 euros.

Cuando se recupera el capital aportado, se declara como rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital único, se reduce un 40%, según los casos.

Cuando es el empresario el que realiza aportaciones al plan, el trabajador debe declararlo como rendimiento del trabajo y luego minorar la base. Pero sólo en el caso de que tal aportación se haya imputado al empleado.

Exceso de aportación. Siempre que se respeten los límites de deducción, ésta puede practicarse aunque la base del IRPF sea menor. En este caso, habrá una base negativa que se compensará con bases positivas de los cuatro años siguientes. Y en el caso de que las aportaciones realizadas no puedan aplicarse por entero en un año, pueden pasarse a años siguientes hasta un máximo de cinco.

Seguros colectivos. El empleado debe declarar como renta del trabajo la contribución al seguro colectivo que le impute su empresa. Estas aportaciones no reducen la base imponible de los asegurados. Las prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital disfrutan de reducciones diferentes de las que se aplican cuando se percibe en renta.

Seguros. En general, el importe obtenido de los seguros de vida o invalidez, siempre que los perciba el tomador, se declaran como rendimientos del capital mobiliario. Para saber qué importe declarar y cuáles son las reducciones de que disfrutan hay que estar atento en la forma en que se percibe la prestación. Dada la gran diversidad de seguros, el contribuyente debe estar atento a la información de su aseguradora, ya que éstas tienen la obligación de informar de la cantidad a declarar y las reducciones aplicables. En general, de los seguros de capital diferido sólo se declara la diferencia entre el capital percibido y el de las primas satisfechas. En los seguros de rentas vitalicias inmediatas, el importe se reduce desde el 20% hasta el 45%, según la edad del contribuyente. Y en los seguros de rentas temporales, la reducción va desde el 15% hasta el 42%, según la duración de la renta.



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