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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

1 de Junio de 2002    


Una reforma a medio camino

Tomás Olalde.

La sexta reforma del IRPF (los anteriores datan de 1985, 1989, 1991, 1996, 1998) desde la europeísta reforma de Fernández Ordoñez-Fuentes Quintana de 1977-1978, continua con la línea, entonces iniciada, de convertir al IRPF en el centro de nuestro sistema tributario.


Esta reforma, supone una terminación, sin el cumplimiento total de lo anunciado en 1996 por el Gobierno entrante, probablemente por exigencias del guión económico, cuyas líneas fundamentales son:

La atemperación de la presión fiscal sobre los rendimientos del trabajo; creación de los planes de previsión asegurados (intereses garantizados) con la posibilidad de reducción en la base imponible, incremento del porcentaje reductor (del 30 al 40%) de los rendimientos irregulares, aumento del límite cuantitativo exento en la entrega de acciones a los trabajadores.

El impulso al mercado inmobiliario focalizado en el arrendamiento de viviendas; reducción general del 15% en los rendimientos íntegros percibidos, ampliable al 40% cuando se cumplan determinados requisitos.

La continua adaptación a los parámetros internacionales de neutralidad y reducción de la posible deslocalización en el tratamiento del ahorro mediante la creación de sistemas y tipos atractivos; mejora en las reducciones aplicables a los contratos de seguros, aumento del porcentaje de reducción en los rendimientos con periodo de generación superior a 2 años o los notoriamente irregulares, regulación más específica a las entidades que tributan en régimen de atribución de rentas y sobre todo posibilidad de “cambio” de fondos de inversión sin tributación y reducción del porcentaje de gravamen especial para las ganancias patrimoniales con más de un año de antigüedad del 18 al 15%, en línea con el sistema establecido en Francia.

El respeto al equilibrio entre, la tendencia europeísta a la minoración de los tramos y los tipos marginales de la escala de gravamen y el mito de la recaudación; reducción del número de tramos ( de 6 a 5) y minoración del tipo marginal máximo del 48 al 45%.

La supresión del régimen de transparencia fiscal y por ende la consideración de las actividades prfesionales artísticas como cualquier otra actividad empresarial; creación de un régimen especial para las sociedades patrimoniales (antigüas sociedades de cartera y de mera tenencia) con tributación del 40% para los rendimientos y 15% para las ganancias patrimoniales, tributación por el régimen general del impuesto de las personas jurídicas para las sociedades de profesionales, artistas y deportistas, existencia de una interesante disposición transitoria para el aún vigente régimen de transparencia fiscal.

A pesar de la bondad y el aplauso a cualquier reforma enfocada hacia el cumplimiento de las directrices tributarias existentes en la mayoría de los paises de la Unión Europea, la presente reforma puede pecar de timidez y falta de autoestima, al no haber abordado determinadas cuestiones que están en boca de la mayoría de los ciudadanos, como son:

Adaptación de los tipos de la escala de gravamen a la inflación acaecida en los últimos años.

Mayor acercamiento a Europa en la creación de una exención para las ganancias patrimoniales con más de 6 meses de antigüedad (bienes muebles) y dos años (bienes inmuebles) como ocurre en la mayoría de los paises Europeos; Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Suiza.

Aplicación total en la deducción por doble imposición de dividendos para las personas físicas con el consiguiente abandono del híbrido existente (la fórmula del 140) y pertinente trato igualitario con las sociedades que perciben dividendos.

Mejora en el gravamen (reducción del 40%) aplicable a las “stock options” elevando el limite hasta el doble o el triple de los emolumentos fijos percibidos por cada trabajador. Tampoco hay que olvidar la supresión, o al menos minoración, del límite máximo por la cuota integra conjunta del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio, en aras al respecto al principio de no confiscatoriedad recogido en el artículo 31.1 de nuestra Carta Magna en línea con lo establecido por el Tribunal Constitucional Alemán en su sentencia de 22 de junio de 1995; la carga tributaria del contribuyente no puede superar el 50% de sus ingresos.

En definitiva, la ilusión de estas peticiones, esperemos que se vea colmada y acaba la obra tritubutaria iniciada en 1996 con la próxima reforma que previsiblemente (El pasado nos permite predecir el futuro) acaecerá en el 2004.



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