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SUR - Economía   

25 de mayo de 2002    



Aznar aprueba por decreto la reforma del paro en respuesta a la huelga general

La normativa extingue el subsidio agrario vigente en Extremadura y Andalucía

Elisa garcía. Agencias / Madrid

El Gobierno rebaja de 50 a 30 kilómetros la distancia para que un empleo se considere "adecuado". El tercer rechazo de una oferta de trabajo supondrá la pérdida total de la prestación.

El Gobierno decidió ayer imponer por decreto su reforma del desempleo a partir del lunes, según aprobó el Consejo de Ministros. La decisión del Ejecutivo tuvo lugar 24 horas después de que CC.OO. y UGT anunciaran la convocatoria de una huelga general para el 20 de junio, precisamente en protesta por los cambios laborales que planeaba el Gabinete de José María Aznar. La medida de presión será organizada para la víspera de la cumbre europea de Sevilla, que pone fin al semestre español de presidencia comunitaria.

Al titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, le correspondió como ministro del ramo justificar los cambios. Alegó que el motivo es el de "facilitar el acceso al empleo de los trabajadores parados y mejorar nuestro sistema de protección al desempleo". Rechazó que se trate de una modificación sorpresiva porque el Gobierno "lleva más de un mes" hablando de las reformas.

Justificación

El representante del Ejecutivo recordó, además, que todos los cambios laborales "con consenso o sin él han seguido la vía del Real Decreto Ley". "Esto es bueno -reiteró- porque no conviene crear expectativas de cambio normativo muy prolongadas en materia de contratación o bien de protección porque colapsan los procedimientos".

Sobre sus declaraciones en las que informó que las reformas entrarían en vigor el 1 de enero de 2003, el ministro contestó que también había adelantado que "para que todo estuviera en orden de revista el 1 de enero, muchas de las bases administrativas y de gestión tendrían que adoptarse antes".

A falta de los textos de los decretos, en resumen, las reformas se refieren a la búsqueda activa de empleo, con el compromiso de que el parado se preocupe por su recolocación. Los servicios públicos de empleo tendrán en cuenta la profesión, el salario y la ubicación geográfica para analizar la postura del desempleado. Así, una vez transcurrido un año desde el inicio de la prestación se considerará adecuada la colocación en cualquier profesión que pueda ser debidamente ejercida por el trabajador.

Uno de los apartados facilita a los mayores de 52 años compatibilizar la prestación con el empleo. El trabajador percibirá el 50 por ciento del subsidio y la empresa completará hasta el salario con bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Otro, precisa que habrá "rentas incompatibles con la percepción del subsidio asistencial adaptándolo al de rentas en el ámbito fiscal".

Los decretos también recogen lo que los sindicatos han definido como abaratamiento del despido y una de las medidas "más agresivas", que es la supresión de los salarios de tramitación en el despido improcedente, es decir los percibidos por el despedido desde que la empresa le comunica la ruptura de la relación laboral hasta que existe sentencia. En caso de readmisión el empresario deberá restituir las prestaciones de desempleo pagadas por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y los salarios no percibidos.

Protección

Según el Ministerio de Trabajo, la nueva normativa garantiza el acceso inmediato a la protección por desempleo desde el primer día de cese en el trabajo a quienes pierdan su empleo en los casos de despido disciplinario, sin necesidad de plantear la impugnación ni esperar la resolución judicial.

En relación con el campo, las normas establecen el desempleo contributivo a todos los asalariados temporales del campo, pero deja como prestación a extinguir el subsidio agrario que actualmente tienen Andalucía y Extremadura. Los decretos no contempla el desempleo asistencial para este colectivo de trabajadores temporales.

Sin embargo, el Ministerio asegura que ni el gasto público ni los fondos del AEPSA -el antiguo PER- se verán afectados y que el INEM continuará realizando las inversiones que anualmente hace en Andalucía y Extremadura. Al mismo tiempo, impulsa la movilidad geográfica para evitar los desequilibrios existentes entre oferta y demanda de empleo y establece un sistema de protección por desempleo en el sector agrario que se aproxima al del régimen general y que se extiende a todo el país.

Además, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica la normativa existente respecto del Régimen Especial Agrario sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Esta norma suprime el plazo de seis días que existía para pedir la inscripción de trabajadores en el censo del Régimen Especial Agrario que, a partir de la nueva norma aprobada, se hará con carácter previo al comienzo de la actividad agraria.

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis primeros días de cada mes el número total de jornadas prestadas por cada trabajador durante el mes natural anterior.