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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

20 de Mayo de 2002    


Supremo

Los servicios de ayuda al contribuyente no invaden funciones de los asesores fiscales

Violeta Mazo / Madrid

Bancos, cajas de ahorros o ayuntamientos son algunos entes que han firmado convenios con Hacienda para tramitar la presentación de impuestos. Abogados, economistas y titulados mercantiles creen que esta situación atribuye funciones de asesoramiento fiscal a quienes no las tienen.


Pero una sentencia del Supremo acaba de avalar que la ayuda al contribuyente puede realizarse por quienes no son expertos.

Abogados, economistas y titulados mercantiles no ven con buenos ojos que Hacienda eche mano de quienes no son asesores fiscales para potenciar los servicios de ayuda al contribuyente. Al menos, así se desprende de un recurso presentando por los respectivos Consejos Generales de estos profesionales ante el Tribunal Supremo. El objetivo, lograr la anulación de una norma que habilita a la Agencia Tributaria a firmar acuerdos de colaboración con comunidades autónomas y diversas entidades e instituciones en materia de ayuda fiscal al contribuyente. Pero el Supremo no les da la razón.

En la sentencia del pasado 4 de abril, recogida por el portal jurídico Datadiar.com, el alto tribunal desestima el recurso y avala que Hacienda pueda firmar convenios de colaboración con entes ajenos a la asesoría fiscal para potenciar los servicios de ayuda al contribuyente.

Ahora bien, el Supremo separa dos tipos de asistencia al contribuyente, 'una tiene un carácter predominantemente mecánico, adjetivo, burocrático, por lo que resulta casi ofensivo pensar que deba ser desempeñada por profesionales de titulación superior y conocimientos especializados'.

Y otra, de asesoramiento jurídico, económico o contable más propia de los profesionales. Para el tribunal, sería en esa asistencia 'mecánica' donde tendrían cabida los acuerdos de colaboración social en la gestión tributaria.

Mientras los abogados, economistas y titulados mercantiles creen que los acuerdos de colaboración social atribuyen funciones de asesoramiento fiscal a colectivos que carecen de ellas, para el Supremo se trata así de resolver el problema del coste que supone acudir a 'terceros presuntamente capacitados (aunque, no siempre todo lo necesariamente capacitados)' para tener ayuda fiscal.

Según Antonio Ruiz-Pérez, vicepresidente del Consejo de Titulados Mercantiles, entre los profesionales que no 'deberían' ejercer la asesoría fiscal están los gestores administrativos o los graduados sociales. Y aclara que, 'por ejemplo, en la prensa gaditana ya se publican anuncios diciendo que somos los únicos facultados para asesorar en materia de impuestos'.

Intrusismo profesional

La semana pasada, el Consejo General de Economistas y el Consejo General de Titulados Mercantiles firmaron un convenio de colaboración entre sus respectivos órganos de asesoramiento fiscal, el Registro de Economistas Asesores Fiscales y el Registro de Asesores Fiscales para cooperar en asesoramiento fiscal. Tras la firma, los representantes de ambos colectivos afirmaron que 'una de las principales preocupaciones de la actividad del asesoramiento fiscal es el tema del intrusismo y la seguridad jurídica del contribuyente'.

En paralelo, el Consejo General de la Abogacía acaba de lanzar una campaña publicitaria a nivel nacional para dar a conocer la importancia de utilizar un abogado de cara a las obligaciones fiscales.

En ellos se explica que el abogado es 'el único que, si se diera el caso, puede defenderse hasta el final, ante los tribunales'.

En la actualidad, para ejercer la actividad de asesoría fiscal no es necesario contar con ningún tipo de titulación, ni pasar ningún tipo de examen o pertenecer a ningún colegio. Ni para presentar un recurso administrativo es necesario contar con un abogado.

Sin embargo, este profesional será imprescindible ante los tribunales ordinarios. Y, como el único que responde ante Hacienda de una declaración mal hecha es el contribuyente, es aconsejable acudir a profesionales solventes que cuenten, por ejemplo, con un seguro de responsabilidad civil.

En determinados casos, así se podría resarcir al contribuyente de las sanciones fiscales.