Es éste el motivo por el que escribimos estas líneas, como primera aproximación a lo que habrá de ser el régimen tributario ‘deportivo’ en el que nos vayamos a mover en los próximos años.
Yendo al grano: importantísima desaparición del régimen de transparencia fiscal para las hasta ahora llamadas sociedades de profesionales de artistas y deportistas. Recordemos que las sociedades de deportistas, como las llamaremos en adelante, son aquellas que cumplen dos condiciones:
1 Más del 50 por ciento de sus ingresos proceden de actuaciones deportivas de personas físicas o de cualquier actividad relacionada con los deportistas.
2 Que entre los deportistas y sus familiares, hasta el cuarto grado inclusive (es decir, comprende primos y sobrinos, tanto por consanguinidad como afinidad), tengan derecho a participar en al menos el 25 por ciento de los beneficios.
La consecuencia de que una sociedad se califique como transparente es, en resumidas cuentas, que el beneficio de la misma se atribuye a sus accionistas, respetando las proporciones correspondientes.
Este mecanismo funciona, por tanto, en el caso de una sociedad constituida por un futbolista profesional y su esposa que, por ejemplo, percibe las retribuciones en concepto de derechos de imagen que el club le paga, limitadas por ley al 15 por ciento de la totalidad de la retribución.
Así, los pagos del club ‘transparentan’ a los accionistas de la sociedad, y tributan a sus correspondientes tipos impositi-vos, que habitualmente son superiores al 35 por ciento. De este modo, el beneficio de haber constituido la sociedad es poco o nulo, sólo el efecto de la división de rentas o splitting entre el marido y la mujer, y la deducción de algún gasto de dudosa justificación.
Éste es el primer cerrojo que la ley aplica a los deportistas profesionales. Si además son deportistas de equipo, cuya característica esencial es que están unidos a su club por una relación laboral, existe otro cerrojo, que es aquel que impide que el club satisfaga en concepto de derechos de imagen más del 15 por ciento de la totalidad de la retribución, como hemos visto más arriba.
Este escenario se modifica con la nueva Ley del IRPF, puesto que desaparece la transparencia fiscal del deportista. Así, a partir del 1 de enero de 2003, la sociedad de nuestro amigo el futbolista y su esposa no imputará sus beneficios a sus accionistas, sino que tributará al tipo del 35 por ciento, como una sociedad con actividad industrial.
Démonos cuenta de la trascendencia de esta norma, puesto que supone que parte de las rentas generadas por actividades de deportistas profesionales pueden tributar a un tipo fijo, sin que se sometan a la progresividad de la tabla del IRPF, que a partir de ahora tendrá como tipo marginal el 45 por ciento.
Pero no todo es idílico. La nueva ley sigue manteniendo el segundo cerrojo, el que afecta a los jugadores de equipo: no podrán percibir por cesión de derechos de imagen a través de sociedades más del 15 por ciento. Y en el caso de que percibiesen un importe superior, la totalidad se atribuiría al jugador como renta salarial. Es decir, volvemos a encontrarnos con el tipo marginal del 45 por ciento.
En conclusión, si usted es un jugador de club, podrá limitar el 15 por ciento de sus rentas a un tipo impositivo del 35 por ciento. Y si usted es un deportista individual (tenis, golf, motor…), los ingresos que obtenga la sociedad que gestione sus derechos de imagen tributarán, a partir del 1 de enero de 2003, al tipo del 35 por ciento. Y eso no es baladí…
Prometemos seguir adelante con el estudio del anteproyecto de Ley del IRPF, e informar de las novedades que afecten a nuestros amigos los deportistas individuales.
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