| |
Los
extremos denunciados por este Semanario la semana pasada
de la venta de dos fincas del patrimonio del Estado
mediante el proceso de adjudicación directa instado
por el actual delegado del Ministerio de Hacienda en
Córdoba, José Paniagua, a la empresa Monter SL, estrechamente
relacionada con la esposa de Paniagua, Rosario Novales
Durán, no sólamente no han sido negados por el propio
delegado, sino que Paniagua, en carta oficial de la
Delegación de Economía y Hacienda, ha remitido a El
Semanario copia del
|
|
 |
| |
decreto dictado el pasado mes de diciembre por el fiscal
jefe de la Audiencia Provincial de Córdoba, Narciso
Ariza, por el que se “acuerda el archivo de las diligencias”.
Con esa copia, José Paniagua anima a El Semanario a
que pueda “formarse un juicio exacto y veraz sobre lo
sucedido”.
Posteriores investigaciones de El Semanario La Calle
de Córdoba apuntan la posibilidad de que Paniagua, en
su intento de ‘ilustrar’ a este Semanario, pudiese haber
incurrido en “revelación del secreto del expediente”,
a tenor de la argumentación empleada por el mismo fiscal
jefe para negar el acceso a La Calle de Córdoba a esos
mismos documentos.
Sin embargo, en el decreto de Ariza sorprende que, entre
las razones esgrimidas por el fiscal jefe de la Audiencia
Provincial de Córdoba para archivar la denuncia de prevaricación
activada por el interventor territorial de Córdoba,
no se haga mención alguna a la incompatibilidad manifiesta
de Paniagua -según el artículo 28 de la Ley 30/92- para
encauzar el proceso de enajenación de las dos fincas
patrimonio del Estado que el actual delegado de Hacienda
había adjudicado por vía directa a Monter SL. (Ver Semanario
La Calle de Córdoba nº 252).
También sorprende que Narciso Ariza obvie en su resolución
la orden de 22 de noviembre de 2000 del Ministerio de
Hacienda sobre delegación de competencias, y en especial
su disposición quinta, apartado 5.1,a) que limita las
facultades de enajenación de inmuebles patrimonio del
Estado de los delegados provinciales a una tasación
pericial máxima de 7 millones de pesetas.
Sin embargo, en este caso, no son las ausencias lo que
más sorprende en el decreto de archivo de la denuncia
tramitada por la Interventora General del Estado, y
que para muchos puede denotar, como mínimo, una gravísima
falta de dedicación por parte de la Fiscalía cordobesa
a la adecuada investigación de la denuncia, sino que
lo que más destaca es la ‘curiosa’ beligerancia que
en su resolución el fiscal despliega contra el funcionario
activador de la denuncia, y anterior delegado de Hacienda
en Córdoba, Juan Martín Martín.
Rivalidad interna
Como ya mostró este Semanario la semana pasada, para
Martín Martín, las fincas San Antonio y La Concepción,
objeto de la adjudicación directa de Paniagua, no eran
en absoluto desconocidas, como tampoco la relación de
la esposa de Paniagua con la empresa adjudicataria Monter
SL.
Por tanto es de esperar, en este caso, que la denuncia
de Martín a la Interventora General del Estado tuviese
un transfondo más allá de la conocida rivalidad entre
ambos funcionarios de la administración de Hacienda.
Sin embargo, el fiscal, lejos de poner a los dos funcionarios
en su sitio, parece optar por la simpatía de Paniagua:
“Llama poderosamente la atención -escribe sorprendentemente
Narciso Ariza en su decreto- de que el denunciante,
cuando era delegado del entonces Ministerio de Economía
y Hacienda, enajenó dos fincas urbanas siguiendo el
mismo procedimiento que se utilizó por D. José Paniagua
Amo. Si considera por D. Juan Martín Martín que el señor
delegado de Hacienda actual ha cometido delito de prevaricación,
igualmente tiene que admitir que también él ha cometido
el mismo delito”.
Pero contrariamente a quien pudiera creer que con ese
texto literal la Fiscalía tendría que esclarecer dos
culpabilidades por un mismo delito, Narciso Ariza concluye
más adelante en su razonamiento que al menos “las resoluciones
de Paniagua ni son arbitrarias, ni son injustas”.
Pero los razonamientos del fiscal jefe no solo sorprenden
por su lógica tan particular, sino también por su forma
de aproximarse a la diana de los hechos. “De otra parte,
-afirma Narciso Ariza en su decreto- la valoración de
las fincas, cuya enajenación se discute, no fue realizada
por D. José Paniagua, sino por el Sr. Juan Martín Martín”.
Apreciación muy certera de la Fiscalía de no ser por
la relavencia de la fecha de la valoración, realizada
en este caso en 1998, y de la circunstancia técnica
de que todo expediente de enajenación se inicia con
la valoración actualizada del inmueble. Procedimiento
que en el caso de la enajenación promovida por Paniagua
en el 2001 parece no tener la más mínima importancia
para el fiscal jefe de Córdoba.
Así, tras manifestar en su decreto de archivo de diligencias
que el denunciante ha omitido en su denuncia ciertos
informes favorables “presentando una documentación incompleta
y sesgada”, el sucesor en la Fiscalía del propio padre
de Paniagua asegura que “las anteriores conclusiones
revelan, con claridad meridiana que no se ha cometido
un delito de prevaricación del artículo 404 del Código
Penal”.
En el mismo decreto Ariza concluye también que “igualmente
podemos afirmar que no existe una conducta que genera
una posible sanción de tipo disciplinario (más bién
que esa sanción es imposible)”.
Relación entre sucesores
Tras asegurar la imposiblilidad de sanción disciplinaria
al hijo de su antecesor en la Fiscalía cordobesa, Narciso
Ariza concluye su decreto con un comentario severo.
“Se puede plantear, a su vez, -afirma finalmente Ariza-
si el Sr. D. Juan Martín Martín ha podido cometer un
delito de acusación y denuncia falsas, tipificado en
el artículo 456 del actual Código Penal”.
Comentario muy significativo viniendo del fiscal, máxime
si se tiene en cuenta que el mismo artículo 456 del
Código penal, en su punto 2, precisa, entre otros, que
“no podrá procederse contra el denunciante o acusador
sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento
o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la
infracción imputada.”
|