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La Calle de CÓRDOBA
Sábado, 11 de mayo de 2002

ACTUALIDAD
CASO PANIAGUA (II)

El fiscal jefe decretó el archivo de la presunta prevaricación de Paniagua

La denuncia fue elevada por la Intervención Territorial de Córdoba a la Intervención General del Estado, que la tramitó a la Fiscalía General.

  Paco Muñoz    
 

Los extremos denunciados por este Semanario la semana pasada de la venta de dos fincas del patrimonio del Estado mediante el proceso de adjudicación directa instado por el actual delegado del Ministerio de Hacienda en Córdoba, José Paniagua, a la empresa Monter SL, estrechamente relacionada con la esposa de Paniagua, Rosario Novales Durán, no sólamente no han sido negados por el propio delegado, sino que Paniagua, en carta oficial de la Delegación de Economía y Hacienda, ha remitido a El Semanario copia del

 
 

decreto dictado el pasado mes de diciembre por el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Córdoba, Narciso Ariza, por el que se “acuerda el archivo de las diligencias”.

Con esa copia, José Paniagua anima a El Semanario a que pueda “formarse un juicio exacto y veraz sobre lo sucedido”.

Posteriores investigaciones de El Semanario La Calle de Córdoba apuntan la posibilidad de que Paniagua, en su intento de ‘ilustrar’ a este Semanario, pudiese haber incurrido en “revelación del secreto del expediente”, a tenor de la argumentación empleada por el mismo fiscal jefe para negar el acceso a La Calle de Córdoba a esos mismos documentos.

Sin embargo, en el decreto de Ariza sorprende que, entre las razones esgrimidas por el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Córdoba para archivar la denuncia de prevaricación activada por el interventor territorial de Córdoba, no se haga mención alguna a la incompatibilidad manifiesta de Paniagua -según el artículo 28 de la Ley 30/92- para encauzar el proceso de enajenación de las dos fincas patrimonio del Estado que el actual delegado de Hacienda había adjudicado por vía directa a Monter SL. (Ver Semanario La Calle de Córdoba nº 252).

También sorprende que Narciso Ariza obvie en su resolución la orden de 22 de noviembre de 2000 del Ministerio de Hacienda sobre delegación de competencias, y en especial su disposición quinta, apartado 5.1,a) que limita las facultades de enajenación de inmuebles patrimonio del Estado de los delegados provinciales a una tasación pericial máxima de 7 millones de pesetas.

Sin embargo, en este caso, no son las ausencias lo que más sorprende en el decreto de archivo de la denuncia tramitada por la Interventora General del Estado, y que para muchos puede denotar, como mínimo, una gravísima falta de dedicación por parte de la Fiscalía cordobesa a la adecuada investigación de la denuncia, sino que lo que más destaca es la ‘curiosa’ beligerancia que en su resolución el fiscal despliega contra el funcionario activador de la denuncia, y anterior delegado de Hacienda en Córdoba, Juan Martín Martín.

Rivalidad interna

Como ya mostró este Semanario la semana pasada, para Martín Martín, las fincas San Antonio y La Concepción, objeto de la adjudicación directa de Paniagua, no eran en absoluto desconocidas, como tampoco la relación de la esposa de Paniagua con la empresa adjudicataria Monter SL.

Por tanto es de esperar, en este caso, que la denuncia de Martín a la Interventora General del Estado tuviese un transfondo más allá de la conocida rivalidad entre ambos funcionarios de la administración de Hacienda.

Sin embargo, el fiscal, lejos de poner a los dos funcionarios en su sitio, parece optar por la simpatía de Paniagua: “Llama poderosamente la atención -escribe sorprendentemente Narciso Ariza en su decreto- de que el denunciante, cuando era delegado del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, enajenó dos fincas urbanas siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó por D. José Paniagua Amo. Si considera por D. Juan Martín Martín que el señor delegado de Hacienda actual ha cometido delito de prevaricación, igualmente tiene que admitir que también él ha cometido el mismo delito”.

Pero contrariamente a quien pudiera creer que con ese texto literal la Fiscalía tendría que esclarecer dos culpabilidades por un mismo delito, Narciso Ariza concluye más adelante en su razonamiento que al menos “las resoluciones de Paniagua ni son arbitrarias, ni son injustas”.

Pero los razonamientos del fiscal jefe no solo sorprenden por su lógica tan particular, sino también por su forma de aproximarse a la diana de los hechos. “De otra parte, -afirma Narciso Ariza en su decreto- la valoración de las fincas, cuya enajenación se discute, no fue realizada por D. José Paniagua, sino por el Sr. Juan Martín Martín”.

Apreciación muy certera de la Fiscalía de no ser por la relavencia de la fecha de la valoración, realizada en este caso en 1998, y de la circunstancia técnica de que todo expediente de enajenación se inicia con la valoración actualizada del inmueble. Procedimiento que en el caso de la enajenación promovida por Paniagua en el 2001 parece no tener la más mínima importancia para el fiscal jefe de Córdoba.

Así, tras manifestar en su decreto de archivo de diligencias que el denunciante ha omitido en su denuncia ciertos informes favorables “presentando una documentación incompleta y sesgada”, el sucesor en la Fiscalía del propio padre de Paniagua asegura que “las anteriores conclusiones revelan, con claridad meridiana que no se ha cometido un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal”.

En el mismo decreto Ariza concluye también que “igualmente podemos afirmar que no existe una conducta que genera una posible sanción de tipo disciplinario (más bién que esa sanción es imposible)”.

Relación entre sucesores

Tras asegurar la imposiblilidad de sanción disciplinaria al hijo de su antecesor en la Fiscalía cordobesa, Narciso Ariza concluye su decreto con un comentario severo. “Se puede plantear, a su vez, -afirma finalmente Ariza- si el Sr. D. Juan Martín Martín ha podido cometer un delito de acusación y denuncia falsas, tipificado en el artículo 456 del actual Código Penal”.

Comentario muy significativo viniendo del fiscal, máxime si se tiene en cuenta que el mismo artículo 456 del Código penal, en su punto 2, precisa, entre otros, que “no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.”