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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

10 de Mayo de 2002    


¿Es nuestro IRPF diferente?

Carmen Moreno

Carmen Moreno analiza si la reforma del IRPF prevista por el Gobierno está en sintonía con la tendencia existente en el resto de los países de la UE. Aunque los sistemas son muy heterogéneos, la autora no detecta grandes diferencias.


La reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) que entrará en vigor en enero de 2003 tiene, según el Gobierno, un objetivo básico: rebajar la tributación por este impuesto para aumentar la renta disponible de las familias, lo que ayudará a conseguir otros objetivos de política económica. Esta tendencia a la baja en la imposición directa se puso de manifiesto claramente en 1999, con la anterior reforma fiscal, y ahora se trata de modificar algunos aspectos del tributo que permitan seguir esa línea. En consecuencia, cabe preguntarse: ¿estamos en sintonía con las tendencias de reforma del IRPF en los países europeos?

En términos comparados, el peso de nuestro IRPF sobre el PIB y sobre el total de ingresos impositivos es de los más bajos de la UE, muy por debajo de la media. Por detrás se encuentran Holanda, Portugal y Grecia. Esta distancia sin duda aumentará en los próximos años, aunque el Gobierno prevea recuperar parte del coste de la reforma por los efectos beneficiosos que se generarán sobre el crecimiento económico y el empleo.

La reforma plantea una reducción de la progresividad formal a través de la disminución de los tramos de la tarifa y de los tipos marginales máximos y mínimos. Los tipos intermedios no varían, lo que implica que no todos los ciudadanos se beneficiarán de la rebaja impositiva. Es una tendencia generalizada en los últimos años en los países miembros. Sin embargo, debemos aclarar algunos aspectos. Desde 1980 hasta hoy, la media en la UE del número de tramos ha pasado de 15 a 5. Los tipos marginales máximos se han reducido en media desde el 65% al 49,5%.

Pero no ha ocurrido lo mismo con los tipos marginales mínimos, cuya tendencia no ha ido durante todo el periodo hacia la reducción, en 1980 la media era del 16% y en 2001 está en torno al 18%. No obstante, aunque la reducción de tramos y tipos marginales máximos ha sido clara durante el periodo, existe hoy mayor dispersión entre países que en el pasado, lo que pone de manifiesto que no existe una convergencia. España en el número de tramos se va a situar en la media y por debajo de ésta en tipos marginales máximos y mínimos.

Con la reforma se amplía el margen de tributación de las rentas del trabajo frente a las rentas del capital. La medida más importante es la reducción de la tributación de las ganancias de capital al 15% con periodo de generación superior a un año. Le siguen otras medidas, como el incremento en los porcentajes de reducción para rendimientos irregulares del capital mobiliario e inmobiliario y de primas de seguros.

Otras novedades son la exención de plusvalías por cambio de fondos de inversión y la reducción de los rendimientos por vivienda alquilada, que puede llegar al 55%. Mientras que para las rentas del trabajo se amplía la reducción por rentas irregulares y se incrementan las cuantías de la reducción variable, aunque éstas no llegan a veces a descontar la inflación acumulada desde 1999.

Los países de la UE también siguen esta línea de discriminación tributaria entre las rentas fundadas y no fundadas, si bien no hay un modelo común y los métodos que se aplican son muy dispares entre ellos. La tendencia es a rebajar la tributación de rentas con bases móviles (rentas del capital mobiliario y plusvalías) frente a las rentas de bases inmóviles (rentas del trabajo) en aras de la competencia fiscal para la captación de capitales. Este modelo de tributación diferenciada o de división de la base imponible pone de manifiesto las mayores inequidades horizontales en el tratamiento de la renta de los ciudadanos europeos.

La reforma amplía el tratamiento de las circunstancias personales y familiares, si bien algunas de las cifras no llegan a compensar la inflación acumulada desde 1999 (mínimo personal). Se crean nuevas reducciones por gastos de asistencia a mayores y a discapacitados y se incrementan las deducciones por hijos, por edad y por personas discapacitadas.

Se incorpora una deducción por maternidad en la cuota del impuesto con devolución u opción de ayuda directa de 100 euros al mes para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Es muy cuestionable que esta deducción consiga los fines que persigue, ya que está limitada a las cotizaciones, pero no limita la renta del perceptor y discrimina a las mujeres no trabajadoras.

El análisis comparado en la UE nos señala que el tratamiento familiar se tiene en cuenta en la base del impuesto en seis países (entre ellos España), alternativamente en base y en cuota en cuatro y únicamente en la cuota en cinco. Esto no es arbitrario, en tanto que las reducciones en la base no son neutrales en el tratamiento de los individuos, ya que el efecto económico es mayor para los de mayor nivel de renta.

Por otro lado, la mayoría de los países de la UE introducen deducciones por gastos familiares que sin duda reducen la capacidad de pago. Actualmente sólo cinco países no contemplan en el IRPF este tipo de gastos entre los que se encuentra España. La nueva reducción por gastos de asistencia viene a paliar mínimamente esta deficiencia.

Podemos decir, entonces, que nuestro IRPF no es diferente al del resto de la UE, aunque los sistemas son muy heterogéneos, existiendo bastante margen de actuación dependiendo de los objetivos que se persigan. La reforma da un paso más en la consecución del objetivo de eficiencia, aunque es bastante dudoso que lo consiga dada la variedad de tratamiento que reciben las rentas de la inversión, pero es absolutamente cuestionable en términos de equidad vertical y horizontal.