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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

6 de Mayo de 2002    


Un fallo equipara el trato fiscal de la pensión por divorcio al pago total por anticipado

Cinco Días / Madrid


El IRPF permite deducir la pensión compensatoria por divorcio que un cónyuge paga a otro. Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en contra de las tesis mantenidas por Hacienda, entiende que esa deducción también debe actuar cuando la pensión se sustituye por un pago global.

Esta sentencia, del pasado 8 de marzo y recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, permitirá al contribuyente afectado obtener una cuota a devolver del IRPF de 27.033,90 euros (casi 4,5 millones de pesetas) en lugar de tener que pagar, como así le reclamaba Hacienda, unos 30.000 euros.

La controversia del contribuyente con la inspección fiscal tiene su origen en un acuerdo al que llegó con su ex cónyuge. En un primer momento, ambos acordaron y así estableció su sentencia por divorcio, el pago de una pensión vitalicia por importe de 2.103,54 euros mensuales (350.000 pesetas). Pero tras diversas controversias, los ex cónyuges formalizaron un acuerdo, llamado acuerdo transaccional, por el que uno desistía de todos los litigios interpuestos contra el otro a cambio de que le pagara una cantidad que se fijó en 240.404,84 euros (40 millones de pesetas).

El cónyuge que pagó esta cantidad entendió que, al igual que la pensión, también era deducible. Pero Hacienda no lo admitió porque el IRPF señala que es deducible sólo la pensión compensatoria satisfecha por decisión judicial. Para Hacienda ni ha existido decisión judicial ni se trata de una sustitución de pensión.

Sin embargo, para el tribunal lo importante es que 'si civilmente es válido el acuerdo sustitutorio de pensión por capital, no podrá negarse su eficacia en el ámbito fiscal'. Y aclara el tribunal que 'si el ordenamiento jurídico deja autonomía de la voluntad de los cónyuges el fijar la modalidad económica compensatoria su traslado al ámbito fiscal no puede ser diferente, con un nivel de exigencia formal más restrictivo y con una interpretación de la Administración que, en la práctica, viene a contradecir las normas civiles de las que trae causa'.