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EXPANSIÓN - OPINIÓN   

10 de abril de 2002    


Propuesta IRPF: ¿suspenso en igualdad?

Juan Antonio Garde Roca.

De ser asumidas por el Gobierno algunas de las propuestas de la Comisión de Reforma del IRPF dadas a conocer, se configuraría en nuestro país un modelo de impuesto con graves problemas de equidad e igualdad.


Ya hemos comentado en estas mismas páginas cómo los principios tributarios deben adaptarse en cada momento histórico a las nuevas condiciones económicas y sociales, sin perder su viabilidad como referente.

Nos hemos referido también a cómo la equidad vertical que puede ser reformulada en términos de progresividad, con el paso del tiempo ha ido desplazando una parte de su peso doctrinal a favor de la equidad horizontal, tratamiento igual de los iguales, articulándose ambas, en el ámbito de la capacidad económica y la igualdad, principios constitucionalmente protegidos por el artículo 31.1 de la Constitución Española.

Se ha afirmado, también en otras ocasiones, cómo en estos últimos años el principio de equidad, tanto en su vertiente horizontal como vertical, estaban cediendo terreno en relación con los principios de eficiencia y neutralidad.

Es más que evidente que la globalización ‘financiera’ y la movilidad del capital está acentuando un tratamiento de profunda inequidad, en los impuestos personales, según las fuentes de renta. Algunos de los tratamientos fiscales existentes en la actualidad suponen ya una ruptura de los principios de equidad horizontal e igualdad.

Diversos autores se han venido refiriendo a cómo los productos de seguros de vida denominados unit link permitían la elección por los contribuyentes de la cuantía sobre la que deseaban tributar a un tipo ciertamente reducido de un 12%, así como utilizarlos de manera provechosa en la reducción de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable (simcav) posibilitan a los medianos y grandes patrimonios diseñar sus inversiones y reinvertir sus capitales de manera continua, según sus preferencias, embalsando sus beneficios en una sociedad sin apenas tributación (1% del Impuesto de Sociedades), eligiendo la cuantía y el momento más adecuado en que hacer líquidos sus ingresos, que tributan como ganancias patrimoniales de los partícipes a más de un año, a un tipo lineal hasta ahora del 18%, en el futuro del 15% si prospera la propuesta de reforma presentada.

Si estos hechos preocupaban notablemente en el pasado, cuando eran excepcionales, la filosofía de universalización de este modelo para el conjunto de los productos de ahorro y contratos de seguro, adicionalmente con un coste fiscal más reducido, produce cierta alarma. Tanta que la preocupación alcanza nuevos perfiles con repercusiones en el orden jurídico y ético cualitativamente distintos.

Igualdad y Constitución

El artículo 31.1 de la Constitución afirma “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

La igualdad es un principio constitucionalmente protegido en materia de tributos. ¿Hasta qué punto el modelo de impuesto sobre la renta propugnado respetaría este principio? Puede argumentarse, según hace la Comisión, la necesidad de favorecer una mayor neutralidad fiscal para los distintos productos de ahorro, pero dicho fin, muy razonable, se pretende realizar a costa de generalizar un modelo fiscal, ya hoy escasamente admisible, al conjunto de las rentas del capital.

También pueden utilizarse argumentos basados en criterios de tributación comparada. Es cierto que algunos países de nuestro entorno tienen un régimen fiscal más favorable de las ganancias patrimoniales; también que algunas formulas de inversión colectiva están consiguiendo en otros una protección fiscal realmente generosa.

Pero no puede olvidarse que en países como Francia, Reino Unido, Suecia, Noruega, Finlandia, e incluso en USA, la fiscalidad de las ganancias patrimoniales de los valores mobiliarios es notablemente más alta; que en la inversión colectiva en países como Alemania, Austria, Reino Unido y USA, entre otros, se aplican normas fiscales de imputación o reparto que impiden el embalsamiento de rentas de los partícipes, y algo verdaderamente relevante, la generalización de esta filosofía a todos los productos de ahorro y contratos de seguro no tiene referencias comparadas consistentes.

Modelo dual y tipo lineal

Resultan igualmente preocupante algunos de los argumentos con los que la Comisión pretende rechazar otro tipo de fórmulas, en relación con la tarifa del impuesto. La descalificación del modelo dual de imposición, iniciado por los países nórdicos, que no obstante considera el informe podría ir abriéndose camino en Europa, es excesivamente rotunda.

El modelo dual pretende distinguir entre rentas de origen capital y rentas laborales, haciendo tributar a estas últimas con una tarifa de dos o tres tramos y aplicando a las de origen capital el tipo más bajo, que siempre se encuentra por encima del 25%, próximo al umbral de tributación del Impuesto sobre Sociedades.

En realidad, en la práctica, el modelo de IRPF propuesto por la Comisión es un modelo de facto con menor equidad que el modelo dual; en él los rendimientos del capital a más de dos años tributarían entre un 12% y un máximo del 27%, y las ganancias patrimoniales a más de un año lo harían a un tipo lineal del 15%.

Un impuesto dual en España podría situar un umbral de tributación homogénea para las rentas del capital en el entorno del 22%, garantizando mayor neutralidad y resultando menos desigual con las rentas del trabajo que la propuesta hoy existente.

Un tipo lineal con recargo para las rentas más altas tampoco parece ser de su agrado, no consideran que sea un tipo lineal con pedigrí, y no se refieren al hecho de que puede ofrecer un tratamiento más equitativo entre los distintos fuentes de renta que su propuesta.

Fabrican su propio impuesto lineal, con los parámetros de partida del actual impuesto, y mediante “estimaciones efectuadas sobre un colectivo que abarca a la totalidad de los declarantes” a los que no puede acceder ni el Parlamento ni el resto de los investigadores, concluyen afirmando su imposibilidad práctica.

¡Un poco más de rigor!

No es casual que entre los principios de la reforma recomendados no figure el de la equidad horizontal.

Existe, no obstante, una referencia muy esclarecedora en la recomendación primera. Tras señalar que la finalidad última de la reforma es “acrecentar un positivo papel en el proceso de convergencia real de la economía española... para hacer posible así un mayor nivel de bienestar material” se añade “pero sin que el servicio a esa finalidad suponga demérito para la necesaria equidad en el reparto formal de la carga impositiva”.

Esta referencia “a la necesaria equidad en el reparto formal” ofrece una visión bastante certera del grado de reduccionismo con que el principio de equidad se trata en el informe.

El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es una institución esencial para el Estado de Derecho y la construcción de una sociedad democrática. Es igualmente una expresión simbólica del arraigo de los principios de equidad e igualdad en un país.

Es bien cierto que las políticas distributivas deben tener en el gasto público su referencia principal y que el sistema tributario debe acompañar también a otros fines. Pero esto último no puede utilizarse para propugnar un modelo de IRPF que categorice la desigualdad por fuentes de renta y entre contribuyentes, de la forma estructural en que se realiza.

Existe un esfuerzo de análisis técnico innegable y de búsqueda de rigor en muchos apartados del informe presentado por la Comisión de Reforma del IRPF, que ha presidido el profesor Lagares, pero es preciso reseñar igualmente que dicho informe no se merece algunas de sus propias conclusiones.



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