Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

CINCO DÍAS - ECONOMÍA   

20 de Febrero de 2002    


El trato al ahorro en la reforma del IRPF

Abelardo Delgado


El año 2002, en el terreno de nuestro sistema fiscal, va a estar presidido por la reforma del IRPF que, según parece, girará en torno a tres ideas fundamentales. La reducción de la presión fiscal mediante una disminución del tipo marginal máximo (actualmente del 48%), y una reestructuración de la tarifa en esta línea, sin olvidar la potestad normativa de las comunidades autónomas en este punto. La mejora de la protección de la familia, atendiendo al cuidado de los hijos, lo cual puede llevar a que se plantee la introducción de ideas propias de un impuesto negativo sobre la renta. Y, finalmente, la fiscalidad del ahorro para lograr mayor neutralidad y fomentar el ahorro a largo plazo y la previsión social.

Esta reforma abrirá otras cuestiones, como la tributación de las entregas de acciones a los empleados de la propia empresa, la eterna cuestión de la deducción por vivienda, la transparencia fiscal, la imputación de rentas inmobiliarias, los rendimientos del trabajo derivados de desplazamientos al extranjero, ventajas fiscales para retribuciones diferidas, etc. Por la amplitud del objetivo, merecerá especial atención el tratamiento de las rentas, sean rendimientos o ganancias patrimoniales, procedentes del capital mobiliario o inmobiliario. El régimen de las rentas del capital en el IRPF viene marcado por una estructura del tributo basada en una doble distinción. La que diferencia los rendimientos de las ganancias patrimoniales y la que distingue entre rendimientos regulares e irregulares.

La primera distinción hace que prácticamente el IRPF integre dos tributos. Por una parte, hallamos el gravamen sobre los rendimientos y las llamadas ganancias patrimoniales a corto plazo, rentas sujetas a la tarifa del impuesto y a sus tipos marginales. Por otra parte, las ganancias patrimoniales surgidas de bienes o derechos con más de un año de antigüedad en el patrimonio del contribuyente que se integran en la base liquidable del IRPF, pero sujetas a un tipo proporcional, que ahora es del 18%.

Este tratamiento obedece a conocidas razones de política fiscal por los factores de mayor riesgo y menor capacidad económica que denotan estas ganancias patrimoniales, resultado, en parte, de la mera depreciación monetaria. Pero se condiciona ya la tributación de las rentas del capital, al hacer depender la aplicación de regímenes fiscales totalmente distintos de una distinción no siempre fácil ni neutra.

En cuanto a la segunda de las distinciones, la reforma del IRPF de 1998 alumbró un nuevo tratamiento de los rendimientos irregulares -con un periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo-. Esta irregularidad exige un tratamiento específico para evitar excesos de progresividad. Frente a los anteriores sistemas de promediación de estas rentas, la ley vigente optó por aplicar unos coeficientes reductores. El sistema es ahora más sencillo, pero actúa en unas ocasiones, y en otras el legislador lo usa como beneficio fiscal. Y estas dos clasificaciones se combinan con la decisión del legislador de calificar como ganancias patrimoniales las derivadas de fondos de inversión, con independencia de la naturaleza de los activos del fondo, y como rendimientos del capital los procedentes de seguros de vida, con unas reducciones crecientes si se perciben en forma de capital.

Fiscalidad dispar

Todo lo cual, unido a los regímenes específicos de los planes de pensiones y de los dividendos, para paliar la doble imposición que estos últimos sufren, determina una fiscalidad del ahorro dispar y en ocasiones errática. El esquema resultante, en pocas líneas, responde a tres postulados básicos.

Resulta más gravosa la percepción de dividendos o intereses directamente, y no a través de instituciones de inversión colectiva, salvo que sea de importe reducido la renta total del contribuyente. En todo caso, resulta atractivo percibir aquellos rendimientos mediante periodos de generación de más de dos años para reducirlos en un 30%. A medio plazo, los fondos de inversión obtienen el mejor tratamiento fiscal. Pero a largo plazo, más de ocho años, son los seguros de vida la mejor fórmula de ahorro fiscal, con especiales ventajas en ciertos seguros respaldados por fondos de inversión o inversiones semejantes. Y, en tercer lugar, hasta el límite anual de las aportaciones, los planes de pensiones resultan especialmente atractivos, sobre todo cuando esas rentas que se desgravan quedarían bajo altos tipos marginales. No obstante, el régimen de las rentas percibidas de estos planes a la jubilación no es tan favorable, en particular en contribuyentes sin grandes diferencias en su renta, y el sistema incentiva percibir las rentas en forma de capital.

Dicho lo anterior, la distinción entre rendimientos y ganancias actúa más intensamente en el caso de las rentas de capital inmobiliario, en detrimento del alquiler de inmuebles, a pesar de que su régimen de deducción resulta a veces especialmente favorable. En este campo, se han anunciado medidas de impulso del alquiler de viviendas, lo que tiene su lógica, pero amenaza con introducir nuevas distorsiones. En este marco habrá, pues, de moverse la reforma. No va a ser sencillo encontrar esquemas equilibrados. Por ello, únicamente podemos anticipar que el debate se va a centrar en dos puntos. La eterna búsqueda de la neutralidad en la fiscalidad del ahorro que va a reaparecer. Aunque la separación ya consolidada entre rendimientos y ganancias patrimoniales supone ya un obstáculo, salvo complejas delimitaciones entre unas y otras o que se abra, como parece posible, un debate sobre el IRPF como impuesto dual, con un tratamiento diferenciado de la mayor parte de las rentas del capital, tratamiento favorable y aceptado, con matices, por otros países europeos.

En segundo lugar, se aceptará la ruptura de esa neutralidad para fomentar el ahorro a largo plazo y la previsión social, especialmente para financiar pensiones de jubilación, lo que exigirá revisar la tributación de las rentas procedentes de planes de pensiones y la fiscalidad del seguro. Además, la fiscalidad del ahorro también comprende el impuesto sobre sucesiones y sobre el patrimonio. Éste actúa en épocas de tipos de interés bajos como un impuesto relevante sobre el ahorro y que se vincula con el IRPF con un límite conjunto que también podría revisarse.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,   http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior