No hace mucho, desde la Administración tributaria se lanzó la
idea de una próxima reforma global del impuesto sobre sociedades
(IS). Esta reforma quedó en suspenso, lo cual puede haber motivado
precisamente que la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (Ley de Acompañamiento), en vigor desde el 1 de enero
de 2002, haya llevado a cabo ya una verdadera minirreforma del
impuesto. Queda por saber si dicha ley ha recogido las medidas
posibles o inmediatamente necesarias de aquella reforma integral que
quedaría así pospuesta o si esta amplia reforma supone un anticipo
de una nueva ley.
En cualquier caso, la minirreforma fiscal reviste un gran calado
y afecta fundamentalmente a cinco aspectos del IS. Se introduce un
sistema específico de tributación de las ganancias patrimoniales por
medio de una deducción en la cuota por reinversión de estos
beneficios extraordinarios. El régimen especial de consolidación
fiscal, como se denomina ahora, es objeto de una nueva regulación.
Cambian las reglas para la amortización del fondo de comercio, con
la aceptación de esta amortización en fondos de comercio financieros
de entidades no residentes. Se crea una deducción para el fomento de
los planes de pensiones del sistema de empleo, ampliándose al mismo
tiempo las posibilidades de la deducción por I+D+i. Y, por último,
se reconocen efectos fiscales a la valoración imputada a bienes del
inmovilizado en reorganizaciones protegidas y afectadas por el
artículo 103 de la Ley del IS. También ha de mencionarse la creación
de un régimen especial para empresas navieras según su tonelaje.
Estas medidas, que afectan sobre todo a grandes empresas, parecen
combinar la recaudación temprana de impuestos diferidos por
reinversión con una reducción de la tributación futura de estos
beneficios extraordinarios, significando, al tiempo, mayor
flexibilidad de la consolidación fiscal y retoques técnicos en el
sistema de deducciones.
La ley continúa la senda del apoyo a la internacionalización
sirviéndose de la amortización de fondos de comercio financieros, al
tiempo que alarga la amortización de estos intangibles. Finalmente,
el legislador ha debido lidiar con el problema de la aplicación
temporal de las nuevas normas.
Tres claves de la reforma
La reforma trae consigo la derogación del sistema de diferimiento
por reinversión que es sustituido por una deducción en la cuota
condicionada a esa misma reinversión. La reforma combina
posiblemente de nuevo una doble filosofía. Se acepta la conveniencia
de dar un tratamiento diferenciado a las ganancias patrimoniales,
con un periodo de generación de al menos un año, y, a partir de ahí,
se toma la tradición del IS, que exige esa reinversión, y la nueva
filosofía del tratamiento de estas rentas en el IRPF a través de un
tipo menor. Es más, respecto del tipo general del IS, el tipo
resultante, una vez aplicada la deducción, coincide con el tipo del
18% aplicable hoy a las ganancias patrimoniales en el IRPF. En este
camino, sufre sin duda el adecuado equilibrio al que debe responder
la deducción por doble imposición de dividendos en el IS y en el
IRPF.
El nuevo sistema va a suponer que muchas compañías deban tomar ya
importantes decisiones como consecuencia del régimen transitorio
creado. Este régimen, que se regula en la disposición transitoria
tercera de la ley de acompañamiento, permite al sujeto pasivo
aplicar el viejo sistema en relación con rentas obtenidas en
periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2002, aunque
la reinversión se produzca en periodos iniciados tras esta fecha.
Pero, a continuación, se permite optar por integrar ya esas rentas y
aplicar la nueva deducción, conforme a unas reglas que distinguen
según se halle pendiente la reinversión o únicamente la integración
de las rentas diferidas. En este segundo caso, la opción ha de
tomarse en la primera declaración que se presente a partir del uno
de enero de 2002. Esto va a exigir que cada compañía evalúe ya la
conveniencia de optar por esta integración anticipada, teniendo en
cuenta sus efectos contables y, sobre todo, el plazo en el que esa
integración en la base imponible tendría que llevarse a cabo bajo el
sistema anterior, lo que depende de la naturaleza de los bienes en
que se reinvirtió.
Una segunda medida es el nuevo diseño del régimen de
consolidación fiscal. Tres son sus grandes novedades. Se reduce el
grado de participación en las filiales al 75%, se elimina la
exigencia de un periodo de tenencia de un año en la filial para
iniciar la consolidación y se exige acuerdo de la junta general para
aplicar este régimen. La exigencia de este acuerdo se mantiene
respecto de sociedades adquiridas con posterioridad, de necesaria
incorporación al grupo fiscal, aunque se suavizan las consecuencias
en caso de falta de acuerdo.
Este nuevo régimen puede permitir a ciertos grupos iniciar su
consolidación en 2002 u obligarles a variar su composición, para lo
cual habrán de adoptar los correspondientes acuerdos antes de la
terminación del primer periodo impositivo iniciado este año. La
reforma pretende dar una solución a la controvertida cuestión de la
provisión por depreciación de las participaciones dentro del grupo,
dando por supuesta la eliminación de estas provisiones y previendo
su incorporación sólo cuando la entidad participada deje el grupo
llevándose el derecho a compensar las bases negativas
correspondientes a esa pérdida. La redacción final de esta norma es
menos clara en cuanto a las reversiones habidas en consolidación por
correcciones de valor practicadas cuando la filial no estaba
comprendida dentro del grupo fiscal.
Finalmente, la reforma continúa impulsando la
internacionalización y lo hace ahora a través de la amortización del
fondo de comercio financiero en participaciones en entidades no
residentes. Aunque esta amortización se presente como alternativa a
la deducción por actividades exportadoras, la medida responde a una
concepción de la internacionalización basada en adquisiciones y no
en la implantación de grupos españoles mediante la creación de
filiales en el exterior. Por lo demás, la amortización de estos
fondos de comercio se restringe a los derivados de adquisiciones en
periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002.
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