Continuando con el análisis de las novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 (Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), nos centraremos en esta ocasión en las modificaciones operadas en materia de amortización fiscal del fondo de comercio y del denominado “fondo de comercio financiero”, operaciones de concentración empresarial y regímenes especiales de consolidación fiscal, pymes y entidades navieras.
Amortización del fondo de comercio
En primer lugar, cabe destacar la reducción del 10% al 5% del importe máximo anual de amortización fiscal del fondo de comercio surgido, tanto en adquisiciones de negocios, como en operaciones de fusión.
En el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial se producen, igualmente, modificaciones de gran trascendencia. Así, se condiciona la deducibilidad del fondo de comercio aflorado en una operación de fusión con una sociedad cuyas acciones se hayan adquirido previamente a personas físicas residentes en España, sean o no vinculadas, a que se pruebe que el transmitente integró la ganancia patrimonial obtenida en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Revalorización de los bienes de inmobilizado
Por otro lado, se permite que la entidad adquirente revalorice a efectos fiscales los bienes del inmovilizado adquiridos, siendo deducible de la base imponible, la amortización contable que se corresponda con el importe en que dichos activos se hayan revalorizado.
Esta modificación normativa sólo será aplicable para operaciones cuya inscripción en el Registro Mercantil se produzca a partir del 1 de enero de 2002.
Además, se extiende el ámbito de aplicación del régimen especial de aportaciones no dinerarias especiales del artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las aportaciones de acciones realizadas por personas físicas, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Fondo de comercio financiero
Otra importante novedad en el Impuesto de Sociedades es la deducibilidad fiscal, con el límite anual máximo del 5% de su importe, del llamado "fondo de comercio financiero" implícito en el precio de adquisición de participaciones en entidades no residentes (es decir, el sobreprecio satisfecho en la compra de acciones que no sea imputable a activos concretos), si bien matiza que dicha deducibilidad sólo operará para adquisiciones de acciones realizadas en períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002.
Este régimen es incompatible con la deducción por actividades exportadoras y será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la normativa contable.
Por otro lado, introduce cambios en el régimen de grupos de sociedades - ahora denominado "régimen de consolidación fiscal" - que favorecerán la aplicación del mismo, al disminuirse el porcentaje mínimo de participación, directa o indirecta, de la sociedad dominante en el capital social de las participadas del 90% al 75% y eliminarse el requisito de tenencia de dicho porcentaje de participación con un año de antelación al primer día en que fuera aplicable dicho régimen.
Asimismo, permite que los establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en territorio español puedan ser considerados como entidades dominantes respecto de las sociedades cuyas participaciones estén afectas al mismo.
Requisitos formales necesarios
En materia de requisitos formales para optar por la aplicación del régimen de consolidación fiscal, señalar la exigencia de que los acuerdos se adopten necesariamente por la junta de accionistas u órgano equivalente de las entidades implicadas.
Una vez ejercitada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, siempre y cuando no renuncie expresamente a su aplicación mediante la correspondiente declaración censal. La renuncia deberá ejercitarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo en que haya sido de aplicación dicho régimen.
Ampliación de incentivos fiscales para pymes
La Ley de Acompañamiento amplía el ámbito de aplicación de los incentivos fiscales establecidos para las pymes, al establecer que tendrán tal consideración aquellas entidades cuya cifra neta de negocios en el período inmediatamente anterior no haya superado los 5 millones de euros (831.930.000 pesetas); anteriormente, sólo podían disfrutar de tales incentivos fiscales las entidades cuya cifra neta de negocios no hubiese superado los 3 millones de euros (499.158.000 pesetas).
Por último, destacar la creación de un régimen especial para las empresas navieras que podrán optar por tributar en función del tonelaje.
|