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El Constitucional rechaza que cada cónyuge tribute de forma diferente

Un matrimonio alegó vulneración del principio de igualdad frente a los separados

Redacción. Madrid.

Un contribuyente casado optó por declarar el impuesto de la renta de forma conjunta con sus hijos, pero su cónyuge optó por declarar de forma individual. Hacienda no admitió esta posibilidad, prohibida en el IRPF, y el asunto llegó hasta el Tribunal Constitucional por presunta vulneración del principio de igualdad frente a los matrimonios separados, que sí pueden tributar así. El Constitucional niega la discriminación y confirma que todos los miembros de la unidad familiar deben tributar igual.

Una sentencia del Tribunal Constitucional, recogida por el portal jurídico Datadiar.com, estima que el diferente trato otorgado por el IRPF a los matrimonios frente a los cónyuges separados a la hora de optar por la tributación conjunta o la individual no vulnera el principio de igualdad.

La sentencia confirma el hecho de que un contribuyente casado no pueda optar por declarar su impuesto sobre la renta de forma conjunta sólo con sus hijos menores si el otro cónyuge con el que convive opta por tributar de forma individual. Y precisamente esto fue lo que hizo un contribuyente que con este sistema logró ahorrarse poco más de 1.400 euros. Algo que Hacienda no admitió porque el IRPF impone que todos los miembros de la unidad familiar opten por la misma modalidad de tributación. La validez de este sistema ha sido ahora ratificada por el Tribunal Constitucional a raíz del recurso presentado por este contribuyente que entendía que se estaba vulnerando el principio de igualdad por comparación con los cónyuges separados.

En el caso de separación legal, el IRPF permite que el padre o la madre a cuyo cargo estén los hijos menores puedan tributar de forma conjunta con estos, en tanto que el otro cónyuge tributará de forma individual. Esto no es posible en el caso de que el matrimonio conviva.

Para el Constitucional no se vulnera el principio de igualdad porque el IRPF "establece que la opción por la declaración conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, de manera que si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen, y éste es un requisito que la norma prevé para los dos tipos de unidad familiar [matrimonios y cónyuges separados]".

Según aclaran los expertos de Datadiar.com, el argumento del Constitucional es que el IRPF no vulnera la Constitución "porque tanto para los matrimonios como para el resto de unidades familiares se impone que si un miembro opta por la individual, todos tributen por la individual." Asimismo, para el tribunal es importante la convivencia a la hora de optar por la conjunta, y señala que "resulta razonable que la Ley del IRPF únicamente autorice al cónyuge separado a acumular sus rentas con las de los hijos con los que conviva".


Publicado en página 27


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