Pasadas las fiestas navideñas, debemos enfrentarnos al conocimiento y análisis de las novedades legislativas que en materia tributaria se introducen antes de acabar el año por la Ley de Presupuestos (Ley 23/2001, de 27 de diciembre), y por la denominada Ley de Acompañamiento de la anterior (Ley 24/2001, de 27 de diciembre), aunque este año comparten estrellato e interés con la introducción de la circulación monetaria del euro.
En el campo del IRPF, en materia de exenciones, se ha ampliado el ámbito de aplicación de las mismas, extendiéndose a los premios Príncipe de Asturias. También, en relación con las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos, se amplía su ámbito de aplicación, no sólo a los daños físicos o psíquicos, sino a la totalidad de los daños personales, incluyéndose, a nuestro entender, los daños al honor, la intimidad, la propia imagen y los daños morales, y adaptándose también la redacción de la ley a lo ya fijado en la Ley 6/2000 en materia de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
En materia de imputación temporal se crea un nuevo apartado i) al art. 14.2. de la Ley 40/1998 del IRPF, estableciendo que las ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad, que se perciban de una sola vez (pago único) como ayuda estatal directa a la entrada (AEDE) podrán imputarse por cuartas partes en el periodo impositivo en el que se obtengan y los tres siguientes.
En materia de actividades económicas, conocemos la remisión que al IRPF hace la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que desarrollen este tipo de actividades. La Ley de Acompañamiento ha acometido una importante reforma en el Impuesto sobre Sociedades que, a su vez, afecta a este tipo de contribuyentes en cuestiones como la elevación del importe neto de la cifra de negocio para acogerse al régimen especial de entidades de reducida dimensión (ahora cinco millones de euros), libertad de amortización, transmisión de elementos afectos y su reinversión, etc.
Aportaciones dinerarias
También se añade un nuevo supuesto al apartado uno de la disposición adicional vigésima segunda de la ley, de tal manera que no formará parte de la base imponible la percepción de las indemnizaciones públicas para el sacrificio de la cabaña ganadera (animales de reproducción). En materia de ganancias y pérdidas patrimoniales, la Ley de Presupuestos para 2002 ha renovado los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los bienes inmuebles. Se produce una modificación en el régimen de tributación de las aportaciones dinerarias especiales en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos que se fijen.
La Ley de Acompañamiento ha añadido un supuesto de no consideración como ganancia patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. También para este tipo de contribuyentes, y como consecuencia de la derogación del diferimiento por reinversión en actividades económicas, que ha sido sustituido por un régimen de beneficios extraordinarios vía deducción, se ha establecido su no aplicación a los contribuyentes del IRPF, afectando al régimen de deducciones del impuesto.
En relación con los planes de pensiones y mutualidades de previsión social, se han reformado los límites para la aplicación de las correspondientes reducciones en la base imponible del impuesto. Así, estas aportaciones no podrán exceder de 7.212,15 euros (1.200.000 pesetas.) anuales, desapareciendo el límite del 25%. Se separan las aportaciones realizadas por la empresa a beneficio de sus trabajadores y las realizadas por el trabajador, con el mismo límite anterior para ambos casos.
Se incrementan los límites de las aportaciones y contribuciones empresariales de los mayores de 52 años a 1.202,02 euros (200.000 pesetas) por cada año de edad que superen la anterior, estableciéndose un máximo de aportación de 22.838,46 euros anuales (3.800.000 pesetas) para personas de 65 o más años. Al margen del aumento cuantitativo de los límites, lo más importante es la desaparición de otro de los límites máximos anteriormente existentes y por los que el contribuyente debía optar por el menor de ellos. Con esta desaparición podrán beneficiarse de la reducción personas que son titulares de un plan de pensiones pero no obtienen rendimientos del trabajo o de actividades económicas, pues su límite menor era cero. De esta manera, el beneficio de la reducción queda abierto a un mayor número de contribuyentes, además de beneficiar también a aquellos con rentas más bajas, al fijarse como límite único el ya comentado.
Estos límites se aplicarán individualmente por cada miembro de la unidad familiar, en caso de que se opte por la declaración conjunta. Todas estas medidas fomentarán este tipo de instrumentos financieros. En materia de retenciones es digno destacar la legalización de los tipos aplicables, que anteriormente se desarrollaban reglamentariamente, de tal manera que se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los mismos. En relación con la gestión del IRPF, se añade un apartado con un procedimiento en virtud del cual los cónyuges podrán solicitar la compensación de sus liquidaciones del IRPF cuando a uno le salga a ingresar y a otro a devolver, mediante la solicitud de la suspensión del ingreso.
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