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       Miércoles, 9 de enero   
de 2002   




















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Gestión

Hacienda admite ya la presentación de recursos a través de Internet

Los contribuyentes que quieran reclamar por la Red necesitan la firma electrónica

Violeta Mazo. Madrid.

En la oficina virtual que la Agencia Tributaria tiene abierta en su página de Internet, www.aeat.es, ya está disponible la opción para presentar recursos y reclamaciones contra las decisiones de Hacienda. El único requisito para acceder a este servicio es tener instalado en el ordenador un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Interponer recursos de reposición, solicitar la devolución de ingresos indebidos o rectificar las autoliquidaciones ya presentadas son los principales trámites fiscales que la Agencia Tributaria acaba de poner en marcha en su oficina en la Red situada en www.aeat.es. El principal requisito exigido para relacionarse con Hacienda por Internet es tener instalado en el navegador del ordenador un certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Este certificado es el que genera la firma digital y asegura la identidad de quienes intervienen en la comunicación, así como la integridad, confidencialidad y fecha de la misma. Para obtenerlo basta con seguir los pasos que se indican en la propia página de la Agencia Tributaria. El hecho de que un contribuyente cuente con un certificado de usuario sólo le habilita para realizar trámites fiscales por Internet que le afecten y no de otras personas. Pero nada impide que un contribuyente sin certificado pueda nombrar a otro que sí lo tenga como representante voluntario, como así puede ocurrir en el caso de los asesores fiscales que sean representantes de sus clientes.

Hasta la fecha, la presentación por Internet de la declaración de la renta es la estrella de entre todos los trámites fiscales que pueden realizarse desde el ordenador de casa. Sólo en la última campaña de la renta se presentó medio millón de declaraciones de IRPF por Internet (un 300% más que en junio de 2000). Pero también han podido presentarse declaraciones de pymes, aduaneras, de impuestos especiales, así como solicitar declaraciones informativas.

Ahora, los contribuyentes que hayan recibido en su domicilio una notificación de Hacienda en la que, por ejemplo, le comuniquen la liquidación provisional de un determinado impuesto o una sanción o un recargo y no estén de acuerdo con la misma podrán interponer un recurso de reposición contra estos actos administrativos desde su ordenador. Los plazos son los mismos que se aplican cuando el recurso se presenta en papel por correo tradicional.

El recurso se prepara siguiendo las instrucciones que se van recibiendo en la pantalla. Las alegaciones se pueden incorporar en formato HTLM o en el mismo documento en pantalla. Si todo el proceso ha sido correcto, el contribuyente recibe el escrito de presentación validado con un código electrónico y la fecha y hora de presentación. Este documento deberá conservarse, pero en caso de pérdida existe la posibilidad de volver a obtenerlo acudiendo a la opción "consulta de presentación de solicitudes".

Además de recursos, el contribuyente que considere que ingresó dinero de más en un impuesto puede solicitar la devolución de este ingreso indebido por Internet. Así, de entre los anuncios realizados tanto desde Hacienda como desde la propia Agencia Tributaria tan sólo queda pendiente el poner en marcha las subastas por Internet.


Publicado en página 20


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