Como es sabido, los planes de pensiones cubren diversas contingencias: fallecimiento, jubilación e invalidez, y es muy frecuente que muchas personas, ya jubiladas, hagan aportaciones a planes de pensiones individuales, con el objeto de mejorar la situación económica de sus cónyuges o herederos cuando al partícipe le sobrevenga alguna de las contingencias citadas, aparte de la de jubilación (que ya no es posible, puesto que ya están jubilados.)
El problema se plantea a la hora de determinar los límites de aportación, a efectos de la reducción en la base del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En este orden, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en el sentido de entender que la ampliación de los aludidos límites (que establece la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, y que modifica, en esta materia, lo dispuesto por la Ley 40/1998, del IRPF) no se ha de aplicar para los jubilados. (Recuérdese que por virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2000, se aplica una ampliación del límite de 100.000 pesetas por año adicional para los partícipes de más de 52 años, hasta 2.500.000 para los de 65 años o más.)
¿Por qué? La argumentación de la DGT se basa en una muy peculiar, restrictiva y más que dudosa (en el sentido de alejarse de lo dicho por la ley) interpretación de lo que dispone el apartado 3 del artículo 5º de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.
Este apartado dispone, al establecer en 1.200.000 pesetas, el límite de aportación máxima (en el que se incluyen las aportaciones que realicen las empresas a los planes de pensiones de empleo), que: "No obstante [dicho límite], en el caso de que los partícipes mayores de 52 años a los que por su edad dicha cantidad resulte insuficiente, el límite anterior se incrementará en 100.000 pesetas adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52, fijándose en 2.500.000 pesetas para partícipes de 65 años o más".
La DGT se aferra a la expresión "por su edad, dicha cantidad le resulte insuficiente", para colegir, con notoria inconsistencia, en que tal ampliación sólo afecta a los trabajadores mayores a punto de jubilarse, no a los ya jubilados.
Cabe decir que la técnica legislativa empleada en torno a la regulación de los planes de pensiones es extremadamente mala, considerando que se mezcla la normativa propia y específica de regulación del entramado jurídico de los planes con la fiscal (de hecho, la Ley 6/2000, de carácter fiscal, modifica la 8/1987, de Planes y Fondos de Pensiones), y se mezclan también los aspectos fiscales de los planes de pensiones de empleo, que fundamentan la previsión social empresarial -lo que se llama el segundo pilar de la previsión social (el primero es el público)-, con los rasgos tributarios de los planes de pensiones individuales (el tercer pilar), pero ello no exime a la DGT de hacer interpretaciones correctas, y no, por contra, irregularmente restrictivas.
En efecto, la interpretación de las normas tributarias ha de ser rigurosamente literal, de manera que si los términos empleados son claros, no debe acudirse a otros arbitrios o maquinaciones, como suponer la intención del legislador (mens legislatoris), ni acudir al espíritu de la ley. La referencia, tanto en la ley fiscal (la Ley 40/98 del IRPF), como en la reguladora de la institución (la 8/1987), a la edad es expresa, de una claridad brillante, sin sombra de equívoco alguno (¿qué más claro que una cifra?).
Por consiguiente, la edad es el criterio que ha de utilizarse para la aplicación del límite, y así lo dice nítidamente la ley.
La utilización de la expresión "cuantía les resulte insuficiente" -por cierto, vaga y jurídicamente indeterminada- para oponerla a algo tan concreto como las cifras representativas de la edad, con el propósito de restringir su aplicación exclusivamente a los trabajadores mayores al borde de la jubilación y no a los jubilados no soporta análisis riguroso alguno, constituyendo un argumento bien débil.
Está claro, por lo demás, que la previsión social abarca no solamente el periodo de jubilación sino también a la cobertura económica de la familia, y así ha sido reconocido por la normativa sustantiva sobre planes al equiparar las tres contingencias arriba mencionadas.
Es deseable que, en lo sucesivo, mejore la técnica legislativa (en materia de planes de pensiones hay margen abundante para ello), pero también que la DGT no supla, por dicha causa, al legislador.
La ley es la ley para todos, incluso para la Administración.
Publicado en página 11