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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

2 de Enero de 2002    


Para Hacienda, la peseta dejó ya de existir el día 31 de diciembre

Expansión - Madrid.

Aunque todavía quedan casi dos meses para que la peseta desaparezca de la circulación, las relaciones con Hacienda ya no se pueden mantener en otra moneda que no sea el euro. Todas las declaraciones de impuestos y los pagos o devoluciones se hacen desde ayer en la nueva moneda. Sin embargo, siempre quedan algunas excepciones que hay que tener en cuenta.


Hasta anteayer era sólo voluntario. Desde ayer, ya es obligatorio. A efectos fiscales y contables, la peseta firmó ayer mismo, día 1, su certificado de defunción.

A partir de ahora, todos los libros de contabilidad, las facturas, los cheques y las declaraciones de impuestos estarán nominados únicamente en euros, y ello incluye, por supuesto, la próxima declaración de la renta que habrá que hacer en mayo y junio del presente año.

En el fondo, este es el fin de un proceso que se inició en 1999, año en el que la Administración Tributaria ya comenzó a permitir el pago en euros de determinados impuestos, relacionados principalmente con el comercio exterior. Ese mismo año comenzó también la adaptación de la contabilidad de las empresas, que ahora ya no podrán anotar sus operaciones en pesetas.

Excepciones
Como en todo proceso de cambio hay, sin embargo, algunas excepciones a la norma general.

Este es el caso, por ejemplo, de la presentación de las cuentas anuales de las empresas correspondientes a 2001. Según señala la Agencia Tributaria, “una sociedad cuyo ejercicio se cierra el 31 de diciembre de 2001 y que elabora sus cuentas anuales en 2002, pues tiene un plazo legal de seis meses desde la fecha de cierre, podría formular sus cuentas en pesetas, puesto que la fecha de 31 de diciembre se encontraba aún dentro del período transitorio, pero se recomienda que lo haga en euros”.

La recomendación es pertinente, puesto que esta empresa va a pagar su impuesto por los beneficios de 2001 obligatoriamente en euros, y fijando su base de cotización en la nueva moneda, con lo que resultaría un doble trabajo presentar cuentas en pesetas y declaraciones fiscales en euros.

Otra excepción, y esta emana directamente del período de doble circulación de monedas, es el del pago de deudas tributarias.

Así, por ejemplo, si hay que pagar algo a Hacienda el impreso irá en euros, pero si el pago se hace en metálico pueden utilizarse los billetes y monedas de peseta hasta el próximo 28 de febrero. Si los pagos son por transferencia, cheque conformado o cualquier otro instrumento, deberá hacerse únicamente en euros.

En el lado contrario, sin embargo, la Agencia Tributaria sólo pagará en euros, lo cual quiere decir que si, por ejemplo, alguien tiene una devolución de impuestos pendiente y Hacienda la hace efectiva ahora, el importe vendrá en euros.

Otro caso similar es el de las facturas. Desde ayer, todas las que se realicen deben ir expresadas en euros, pero si se abonan en metálico puede hacerse el pago en pesetas hasta el 28 de febrero.

Las facturas anteriores al 1 de enero de 2002, que podían venir expresadas en euros o pesetas, también pueden pagarse en euros y, si es en metálico, en pesetas hasta el 28 de febrero próximo.



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