La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, más conocida como Ley de Acompañamiento, cuya andadura parlamentaria se ha iniciado ya en el Congreso de los Diputados, incorpora todo un elenco de medidas fiscales enderezadas a garantizar la consecución de los objetivos de política económica del Gobierno. Se trata de crear un panorama fiscal permeable al crecimiento y al empleo, y de incentivar la actividad productiva en un momento de ralentización del crecimiento económico derivado del cambio de tendencia del ciclo económico. Se trata también de establecer un marco fiscal flexible que potencie la inversión y mejore la posición de las pymes, cuyo protagonismo en el tejido económico español es indiscutible, en un momento de incertidumbre generado por el brutal atentado terrorista del que fue objeto EE UU el pasado 11 de septiembre.
Por ello, el núcleo de las medidas articuladas, al margen de alguna modificación puntual operada en la Ley General Tributaria, en el IVA o del novedoso régimen de "compensación" fiscal entre cónyuges que se introduce en el IRPF, se refiere sustancialmente a la imposición de sociedades.
Para este impuesto, se establece una nueva deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios, la ampliación de la base de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la ampliación del ámbito de la aplicación de los incentivos fiscales para las pymes, la ampliación del límite temporal de amortización del fondo de comercio y del plazo para compensar bases imponibles negativas, un nuevo régimen de consolidación fiscal para los grupos de sociedades.
Y también la introducción de un nuevo régimen de tributación para las entidades navieras que podrán optar por tributar en función del tonelaje y el establecimiento de una nueva deducción del 10% en la cuota del impuesto para las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo de los trabajadores con rentas salariales que no sobrepasen determinado nivel; esta última medida se acompaña en el IRPF con la supresión del límite conjunto de las aportaciones para planes de pensiones individuales y de empleo y del incremento del límite para las aportaciones realizadas por personas próximas a la jubilación y para personas con minusvalía con un claro propósito de fomentar el ahorro-previsión en sintonía con los acuerdos del Pacto de Toledo que proponían impulsar la previsión social complementaria.
De toda esta amalgama de disposiciones merecen destacarse el nuevo régimen de plusvalías reinvertidas y los incentivos fiscales para las pymes. En cuanto al régimen de plusvalías reinvertidas, se prevé una deducción en cuota del 17% de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de ciertos elementos patrimoniales. Concretamente, darán derecho a la mencionada deducción las plusvalías que afloren con la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inmaterial y de valores representativos de la participación en el capital o en fondos de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5% del capital social de las mismas, siempre que todos estos elementos patrimoniales se hubieran poseído con una antelación de un año a la fecha de su transmisión.
Con carácter general la reinversión habrá de producirse en el plazo de tres años y la deducción se practicará en el ejercicio fiscal en que la citada reinversión se realice. En definitiva, se diseña un escenario fiscal más atractivo para la reinversión de plusvalías cuyo tratamiento tributario se homologa al previsto para el IRPF al quedar sometidas a un tipo efectivo del 18% y que debe servir de acicate para animar la inversión en la actual coyuntura económica.
No menos importante es la modificación operada en el régimen fiscal de pymes cuyo protagonismo en nuestro tejido empresarial es innegable. En este capítulo se amplía el concepto fiscal de pyme al elevar de tres a cinco millones de euros el umbral de la cifra de negocio que da lugar a importantes incentivos fiscales como la libertad de amortización o la aplicación de un tipo reducido del 30% por un primer tramo de renta gravada. Esta modificación supone una profundización del régimen tributario de las llamadas empresas de reducida dimensión y es plenamente coherente con la política fiscal mantenida por el PP.
La incoherencia en este punto la aportó el PSOE al pretender enmendar la reforma y mantener la actual cifra de negocios para las pymes. En anteriores debates parlamentarios habían defendido simultáneamente su elevación a seis millones de euros y la suspensión de este régimen de incentivos fiscales. Un rosario de contradicciones que evidencian una política fiscal errática y su manifiesta incapacidad para construir un discurso uniforme en materia tributaria.
Hoy no son partidarios de bajar impuestos a las pymes, ayer sí. Si son incapaces de gobernarse a sí mismos cómo van a gobernar este país.
En conclusión, el paquete fiscal de la Ley de Acompañamiento introduce un conjunto de medidas para potenciar la inversión y fortalecer nuestras pymes, coherente con una política fiscal bien planeada por el Gobierno y que habrá de producir un efecto balsámico sobre nuestra economía productiva.
Publicado en página 17