CINCO DÍAS
       Miércoles, 19 de diciembre    
de 2001    




















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FISCALIDAD PLANIFICACIÓN
Escapar de los módulos

Los empresarios pueden renunciar a la estimación objetiva del IRPF hasta el 31 de diciembre

Violeta Mazo.

Se despide el año con uno de los peores anuncios que puede hacer un Gobierno: las subidas de impuestos. En esta ocasión, uno de los colectivos más afectados es el de los empresarios individuales que tributan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por la estimación objetiva. El Gobierno ha subido un 4,8% los módulos que este sistema utiliza para estimar el rendimiento por el que tributar. Pero nada obliga a permanecer en este sistema.

Hasta el 31 de diciembre, los empresarios pueden abandonar la estimación objetiva. Automáticamente y por un mínimo tres años determinarán su rendimiento por la estimación directa simplificada. Si de aquí a final de año aún no tiene claro por qué sistema decantarse también se admitirá la renuncia cuando el pago fraccionado del primer trimestre del año (se declara entre el día 1 y el 20 del mes de abril) se realice por la estimación directa.

El modo de calcular el rendimiento, las obligaciones formales y la conexión con el IVA son los tres aspectos básicos que el empresario debe tener en cuenta para elegir el sistema más adecuado. En módulos, el rendimiento se obtiene a partir de unos indicadores que poco tienen que ver con los ingresos y los gastos reales. Si, por ejemplo, el módulo fija un importe de 50 euros por una mesa de cafetería y el empresario tiene 20 mesas, el rendimiento base es de 1.000 euros.

En la estimación directa, el rendimiento se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos. Y aquí está la gran ventaja de los módulos. Si un empresario obtiene unos ingresos de 60.000 euros anuales tras restar gastos, pero de la correcta aplicación de los módulos su rendimiento es de 45.000 euros, está claro qué sistema le interesa. Además, la diferencia entre el rendimiento real y el que resulta de los módulos no se grava. Como excepción, las subvenciones se añaden al rendimiento total estimado. Si se perciben prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo por incapacidad temporal, tributan como un rendimiento del trabajo.

En cuanto a las obligaciones formales, los contribuyentes en módulos que deduzcan amortizaciones (hay una tabla propia) llevarán un libro registro de bienes de inversión. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales deberán llevar un libro registro de ventas e ingresos. Y todos deberán conservar numeradas por fechas y agrupadas por trimestres las facturas emitidas y los justificantes de los módulos. En la estimación directa simplificada las obligaciones son algo mayores. En general, se lleva el libro de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión. En ambos casos, nada impide llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio. Con carácter trimestral, el empresario en módulos deberá realizar un pago fraccionado del 4% o del 3% si sólo cuenta con una persona asalariada y del 2% si no tiene empleados.

Frente a quienes quieren abandonar la estimación objetiva, están los que no querrían verse expulsados de este sistema. Algo fácil cuando el negocio va bien. Los módulos no se aplican a contribuyentes con un volumen de rendimientos íntegros de 75 millones de pesetas. Ni tampoco a los que superan un determinado número de trabajadores contratados o de vehículos. También es causa de exclusión de la estimación objetiva el hecho de realizar otras actividades que tributen en estimación directa. Si un abogado abre un bar para llegar a fin de mes, como abogado no puede estar en módulos, por tanto, los ingresos del bar tampoco.

Los contribuyentes en módulos del IRPF podrán acogerse al régimen simplificado del IVA. La coordinación de ambos sistemas impone que la renuncia o expulsión de los módulos de renta impida aplicar los módulos de IVA. A diferencia del IRPF, en el IVA se utilizan tanto datos estimados como datos reales. Así, el IVA devengado resulta de los módulos del que se resta el IVA efectivamente soportado. Por otro lado, las órdenes ministeriales anuales establecen un importe mínimo de las cuotas a ingresar por cada actividad.

 

Calendario de enero

Hasta el 8

Impuestos especiales

- Todas las empresas deberán presentar los modelos relativos a datos de noviembre de 2001.

Hasta el 21

Renta y sociedades

- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, premios, reembolsos de participaciones en fondos de inversión, arrendamientos, etc. Subvenciones

- Resumen anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos.

Activos financieros

- Declaración anual de operaciones con activos financieros.

Hasta el 30

Renta e IVA

- Pago fraccionado del cuarto trimestre y resumen anual 2001 de IVA. Solicitud de alta o baja en registro de exportadores y otros operadores.

Hasta el 31

NIF

- Cuentas u operaciones con titulares que no han facilitado el NIF a las entidades de crédito.

A cierre de la edición, en www.aeat.es aún no estaba disponible el calendario fiscal de 2002. Para más información se puede llamar al teléfono 901 335 533.

 

Los deberes contables

Al final del ejercicio deben elaborarse las cuentas anuales

Comienza la cuenta atrás. A partir del cierre del ejercicio social, que para la mayoría de las empresas llega el 31 de diciembre, se abre un plazo máximo de tres meses para elaborar las cuentas anuales. En este tiempo, los administradores deben preparar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estas cuentas se presentan a la junta general que las aprobará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas de 2001 se depositarán en el Registro Mercantil como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2002.

En estas fechas debe recordar:

- El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias recogen las cifras del ejercicio que se cierra y las del anterior.

- Las partidas del balance o de la cuenta de pérdidas y ganancias sin importe no figuran en las cuentas anuales.

- Si no se han seguido las normas de valoración establecidas en el Plan General Contable, deberá realizar en materia de activo y pasivo ajustes contables, al margen de los ajustes extracontables que procedan según la norma fiscal.

- La memoria debe reflejar las situaciones imposibles de incluir en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el balance y que, sin embargo, se consideran importantes para reflejarlas en las cuentas anuales.

 

Consejos para el cierre fiscal

La base imponible del impuesto sobre sociedades (IS) se determina a partir del resultado contable al que habrá que aplicar los ajustes fiscales que constituyan diferencias temporales y permanentes.

Amortizaciones

La norma fiscal permite aplicar sistemas de amortización que, en lo que difieran de la amortización contable, supondrán una diferencia temporal, una anticipación del gasto, que revertirá en ejercicios futuros provocando un diferimiento de la tributación (destaca la amortización de inversiones afectas a I+D, de elementos adquiridos por arrendamiento financiero, del fondo de comercio y otros activos inmateriales adquiridos por transmisión onerosa, etc.).

Gastos deducibles

En general, se deducen los gastos, contabilizados y justificados, correlacionados con los ingresos.

Beneficio por reinversión

Como novedad, en lo que se refiere a la configuración de la base imponible, el régimen de diferimiento por reinversión, quedará previsiblemente derogado al decir del proyecto de Ley de Acompañamiento.

Así, a partir de 2002, las entidades que se hayan acogido al beneficio del diferimiento por haber realizado plusvalías en el ejercicio 2001 o anteriores, podrán decidir si mantienen el régimen especial de imputación fraccionada del beneficio o si se acogen al nuevo régimen que prevé la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en la cuota y que supondrá una tributación efectiva del beneficio al 18% en el ejercicio en que se realice.

Por último, recordar la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con la base imponible positiva.

Calcular la cuota

La cuota íntegra resultante de aplicar el tipo de gravamen del 35% (30% para los primeros 15 millones en el caso de las pymes) a la base imponible se verá minorada, en su caso, por la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición tanto de dividendos como de plusvalías y, siempre que se cumplan las condiciones exigidas, de una serie de deducciones:

Investigación y desarrollo

Hay una deducción en la cuota del 30% por la realización de actividades de I+D, sobre los gastos efectuados en el ejercicio (50% sobre la cantidad que supere la media de los gastos efectuados en los dos ejercicios anteriores).

Innovación tecnológica

Hay una deducción de un 10% por actividades de innovación tecnológica que no reúnan las condiciones señaladas para las actividades de I+D pero, sin embargo, constituyan actividades de diseño industrial, ingeniería de procesos, adquisiciones de tecnología avanzada, obtención de certificados de calidad, etc., susceptibles de gozar de la deducción.

Tecnologías de información

Deducción aplicable a las pymes del 10% del importe de determinadas inversiones y gastos del periodo relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet y con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información. También hay una deducción del 5%, en general, por gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías.

Asimismo, hay otra serie de deducciones encaminadas a la protección del medio ambiente, a incentivar las actividades de exportación, la inversión en bienes de interés cultural, la formación y reciclaje profesional y creación de empleo para minusválidos. En todos los casos deben tenerse en cuenta los límites que el impuesto fija para aplicar la deducción.


Publicado en página 15

 




 


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