CINCO DÍAS
         Miércoles, 12 de septiembre de 2001




















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Gestión

FISCALIDAD
Reflexiones sobre las anunciadas reformas tributarias

Arturo Javier Jiménez.

Agotados antes de las necesarias vacaciones, los plazos en los que las personas físicas deben cumplir con sus obligaciones fiscales presentando las declaraciones del IRPF así como las propias de las sociedades mercantiles y demás sujetos pasivos del impuesto de sociedades, dimos por finalizadas las obligaciones correspondientes al curso, que no del ejercicio fiscal. De éste aún quedan algunas tareas por cumplir y volvemos de vacaciones con una reforma en ciernes que afectará a la Ley General Tributaria, sobre cuya sustitución albergamos la esperanza de que se seguirán las recomendaciones realizadas por la Comisión para el estudio y propuestas de medidas para este fin.

También estamos ante una reforma del impuesto sobre sociedades en la que, a nuestro juicio, deberá tenerse en mucha consideración el principio de neutralidad, al que ya se refiere la exposición de motivos de la vigente Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades, cuando relaciona aquellos que constituyen principios orientadores de la reforma.

Dicho principio debe ser inspirador de cualquier impuesto sobre sociedades que no quiera convertirse en una rémora, generadora de una regresión que conllevará la sustitución de la inversión a través de sociedades de capital por distintas fórmulas, tal vez, menos rentables económicamente, pero mejor tratadas fiscalmente.

Es decir, si queremos un impuesto de sociedades justificado por su dimensión redistributiva, inspirada en criterios de justicia, debemos asegurarnos de que su intervención no incida en el comportamiento normal de los agentes económicos sometidos al impuesto, como también se dirá al hilo del IRPF, respecto de cuya interconexión debe exigirse un perfeccionamiento de las técnicas desgravatorias para extinguir totalmente la doble imposición, ya que constituye el peor enemigo de un sistema fiscal.

Por su parte, se antoja buen precedente el acercamiento acometido en la vigente ley entre el resultado contable y la base imponible del impuesto que, a fin de cuentas, también contribuye a generar un grado deseable de seguridad jurídica, donde, dicho sea de paso, debe aceptarse definitivamente la vocación que caracteriza a las sociedades mercantiles (auténticos capitales con personalidad jurídica, en feliz expresión de la mejor doctrina mercantilista) de obtener beneficios, por medio, entre otros aspectos, de minimizar gastos, asumiendo que los gastos empresariales tienen la finalidad, directa o indirecta, de producir ingresos.

Así es como parece que lo ha entendido la vigente Ley del Impuesto de Sociedades, pero debe abundarse en este particular por constituir materia de permanente controversia entre los contribuyentes y la Administración que, además, puede suponer una incorrecta asignación de los recursos destinados a descubrir los focos de fraude.

Interesa también el proceso de reforma del IRPF, de momento en trámite de opinión pública, y sobre el que se ha dicho, con razón, que debe mantener como principio básico de distribución de la carga tributaria, el de capacidad económica sobre una correcta definición de la base imponible sometible a gravamen que, junto con una tarifa creciente, mantengan el grado de progresividad mínimo que viene exigido por mandato constitucional.

En este sentido, plantear propuestas de modificación de la imposición personal inexistentes y de difícil aceptación e implantación en países de nuestro entorno económico resulta, cuando menos, arriesgada. Igualmente se debe propiciar una mínima intervención del sistema fiscal en las decisiones de los contribuyentes al amparo del principio de neutralidad que, de otra parte, sólo será factible cuando éstos estén en condiciones de comprender la imposición que afecta a las operaciones cuya realización pretendan. Esto nos lleva a buscar estructuras fiscales sencillas, en las que sea previsible conocer el impuesto a pagar de forma cierta y que redunden en mecánicas liquidatorias alejadas del inefable coste fiscal indirecto.

En fin, parece evidente que el proceso de reforma en el que nos hallamos admite múltiples consideraciones, cuanto más, en el ítem que nos ocupa, en el que aparecen propuestas y opiniones que, en definitiva, enriquecen el debate, cualquiera que sea el punto de vista, siempre, eso sí, que se expliciten con claridad en cuanto a sus contenidos y con el rigor que merece asunto tan delicado como la estructura impositiva destinada a la obtención de los ingresos para la correcta asignación del gasto público.

La mayoría acabamos de superar una época vacacional en la que lo suyo era aparcar este tipo de reflexiones para pasar a otros menesteres más estivales. Así, no cabe duda que tras la conveniente profilaxis que supone el descanso vacacional abordemos este curso con las esperanzas puestas en aquellos a quienes la responsabilidad llama para tejer nuestros destinos tributarios. Esperemos que también ellos hayan descansado este verano.

 

La sentencia

Las cuotas a clubes deportivos no llevan IVA
Un fallo del Tribunal Supremo exime de pagar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) por las cuotas o cotizaciones aportadas por los socios a entidades deportivas como los clubes náuticos. La sentencia, recogida en el diario de jurisprudencia El Derecho, también declara exentos de IVA los importes de los servicios relacionados con la educación física y el deporte que un club náutico presta a personas ajenas a la asociación.

El principal argumento para determinar que estas actividades están exentas de pagar el IVA se centra en analizar el carácter cívico de las actividades que realizan los clubes náuticos. Según una sentencia anterior y recurrida ante el Supremo, el club náutico afectado no desarrollaba dichas actividades cívicas porque también se dedicaba al alquiler de sus instalaciones a colegios para la práctica de deportes. Este hecho hacía perder el carácter de cívico al club y, por tanto, le impedía aplicarse la exención del IVA .

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ahora estas tesis y considera que "la existencia de tales servicios complementarios no destruye el carácter deportivo y la ausencia de ánimo de lucro en la entidad" y, por tanto, considera que no sólo las cuotas o cotizaciones aportadas por los miembros para el sostenimiento del club están exentas del IVA, sino también estos servicios complementarios y relativos a la educación física y al deporte prestados a personas ajenas el club.

Esta sentencia del Supremo se hace eco de la doctrina ya establecida por Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE). En concreto, el Supremo hace referencia a una sentencia del TJCE de 1 de mayo de 1998 que declaró que el IVA español estaba en contra de la directiva de armonización del IVA al imponer determinadas limitaciones a las exenciones en el IVA. El TJCE declaró que la norma española infringía el derecho comunitario. En concreto, el TJCE no admitió una exigencia adicional consistente en que la exención del IVA sólo se aplicara a las entidades privadas cuyas cuotas de entrada o periódicas no sobrepasaran una determinada cuantía.

Una sentencia laboral puede afectar al ámbito fiscal
Una sentencia dictada por la jurisdicción laboral y relativa a la determinación de la naturaleza de una relación laboral produce efectos jurídicos en el ámbito del Derecho tributario, según ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia recogida en Gaceta Quincenal en su número de septiembre.

Según la sentencia, cuando un tribunal laboral establece que una relación no es mercantil sino jurídico-laboral, el demandante, a partir de dicha sentencia, puede comenzar a deducirse de la nueva cuota tributaria el importe de las retenciones teóricas calculadas y no practicadas entonces, procediendo a solicitar la devolución de ingresos indebidos.

La solicitud que se presentó por parte del demandante, hacía referencia a conceptos propios del Derecho tributario que habían sido ingresados previamente, con ocasión del pago de deudas fiscales, por lo que resulta plenamente de aplicación el contenido de la norma que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, pero solamente referidos desde la fecha de la mencionada sentencia.


Publicado en página 27


DOCUMENTACIÓN 

 
Noticias:
(04/09/2001)
Hacienda califica los pagos ocasionales como renta regular en el IRPF

(25/08/2001)
Hacienda ha efectuado hasta la fecha el 84% de las devoluciones del IRPF

(01/08/2001)
Trabajo reparte 15.200 millones del IRPF entre 331 ONG

(20/07/2001)
Montoro ofrece "plena capacidad normativa" sobre el 30% del IRPF

(13/07/2001)
Hacienda ya ha abonado más de 603.000 millones en devoluciones del IRPF

 

 


 


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