CINCO DÍAS
         Lunes 3 de septiembre de 2001




















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Opinión

TRIBUNA
Rentas ocultas invertidas en Gescartera

Araceli Vidal Navarro.

Araceli Vida Navarro sostiene que el afloramiento de rentas ocultas, como las que algunos inversores hayan podido entregar a Gescartera, no siempre conlleva una sanción económica para el contribuyente.

El reciente escándalo de Gescartera ha afectado a un gran número de inversores. Muchos de ellos, atemorizados por el origen dudoso de los fondos invertidos, ni tan siquiera han intentado solicitar la devolución de los mismos. Este hecho ha provocado el resurgimiento de una vieja polémica: ¿cuál es la definición y el tratamiento que la Administración tributaria reserva a las rentas ocultas?

Ganancia patrimonial no justificada. La Administración, en su eterna lucha contra el fraude, ha delimitado en las sucesivas leyes de renta aprobadas el concepto de ganancia patrimonial no justificada. Éste ha sufrido una evidente evolución en el tiempo, que pone de relieve la tendencia cada vez más penalizadora de este tipo de rentas.

La actual Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor desde el 1 de enero de 1999, define este tipo de ganancias patrimoniales como aquellos bienes o derechos cuya tenencia o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonios declarados. Es de-cir, la ganancia patrimonial no justificada se pone de manifiesto no en el momento de generación de la renta ocultada, sino en el momento en el que se adquieren bienes con dichos fondos.

Una vez que la ganancia patrimonial ha sido descubierta por el fisco, ésta debe imputarse a la declaración de la renta del periodo impositivo respecto del que se descubra e integrarse en la base liquidable regular, es decir, sin opción a ser compensada con cualquier otro rendimiento de signo negativo, ni a ser disminuida por el mínimo personal y familiar.

En este sentido, la Administración debe probar suficientemente la existencia de la ganancia patrimonial no justificada, lo que exige, de acuerdo con la interpretación efectuada por los tribunales, la comparación entre el patrimonio al inicio y al final del periodo impositivo. En cualquier caso, el contribuyente siempre tendrá la posibilidad de destruir esta prueba.

Métodos de prueba. A nuestro entender, el inversor siempre podrá ejercitar su derecho a probar a la Administración que determinadas ganancias, aun proviniendo de fondos ocultos, no deben gravarse como ganancias patrimoniales no justificadas, si se demuestra que provienen de rentas exentas, no sujetas o estando sujetas tengan su origen en periodos prescritos.

Es en este punto en donde la nueva ley plantea más polémica, ya que en la ley anterior quedaba expresamente contemplada esta interpretación de la norma y daba la posibilidad cierta de que el contribuyente pudiera probar el origen de esa renta, tanto el ejercicio en el que se generó, como su naturaleza. De esta manera, no había duda de que ciertas ganancias no justificadas quedarían excluidas de gravamen, siempre que el contribuyente pudiese acreditar que los rendimientos con cargo a los cuales se hubiera producido la adquisición los había obtenido en un periodo impositivo ya prescrito o bien eran rendimientos exentos o no sujetos.

Con la derogación de la antigua Ley de Renta y la entrada en vigor del nuevo IRPF nace la polémica, ya que en dicho texto legal no se incluye expresamente esta posibilidad y, por lo tanto, podría llegar a interpretarse la norma en el sentido de que la única prueba que se admite es la de que el contribuyente haya adquirido los bienes hace más de cuatro años desde el momento en el que la ganancia patrimonial es detectada. Esta segunda interpretación tan estricta nos llevaría al absurdo de que si un contribuyente tiene en su patrimonio dinero en pesetas, que ha mantenido oculto a Hacienda más de cuatro años y, ante la necesaria conversión a euros, pretende aflorar esa riqueza con la adquisición de valores mobiliarios, la ganancia patrimonial no justificada que se deriva de esa adquisición quedaría gravada, aun proviniendo de rentas prescritas, siempre que los valores adquiridos no tuvieran una antigüedad superior a cuatro años.

Y, pensando en otro caso distinto pero igual de absurdo, ¿qué pasaría si los fondos invertidos en la adquisición de unos valores mobiliarios provienen de rentas exentas en el impuesto, como por ejemplo, un premio de lotería? Según la interpretación citada de la nueva ley, el único medio de prueba sería demostrar que dichos valores están comprados hace más de cuatro años, pero ¿y si no es así? ¿Tendrían que tributar como rentas ilícitas aquellas que están exentas en el impuesto?

En nuestra opinión, esta interpretación de la norma desconoce la verdadera naturaleza de los incrementos de patrimonio no justificados, ya que la normativa que los regula actúa a modo de presunción iuris tantum.

Es decir, se entiende que existe una renta no justificada cuando el contribuyente es incapaz de probar el origen de parte de su patrimonio. Por ello no tiene sentido que, si puede probarse que dentro del patrimonio se ha producido un cambio de composición, se le impute la existencia de una ganancia.


Publicado en página 13




  • Araceli Vida Navarro pertenece al departamento fiscal de Pedro Brosa & Asociados



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