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Expansión Directo - Economía
08 de junio de 2001


Hacienda investiga los sobresueldos de directivos, consejeros y grandes accionistas de las empresas

CARLOS CUESTA. | Madrid

Hacienda sospecha que existe una importante bolsa de fraude en los sobresueldos que perciben los directivos, consejeros y grandes accionistas de las compañías. La inspección lanzará de forma inminente una ofensiva para tratar de atajar las anomalías fiscales fundamentalmente en las retribuciones en especie. De momento, Hacienda ha endurecido las posibilidades de deducir como gastos de empresa la compra de vehículos y ha aumentado la vigilancia para la devolución del IVA.

La Agencia Tributaria quiere acabar con los focos de fraude detectados en las empresas y, en especial, entre los directivos, consejeros y grandes accionistas de las compañías. Hacienda, siguiendo esta línea, vigilará los distintos sistemas de retribución que emplean las compañías con sus más altos ejecutivos y controlará que las nuevas formas de pago no se conviertan en motivos para eludir el pago de los impuestos.

Entre los puntos que ha detectado Hacienda como sospechosos de encubrir sobresueldos de difícil justificación se encuentran las retribuciones en especie. La entrega de pagas suplementarias de vacaciones, automóviles o el resto de pagos que pueden justificarse como gastos de la empresa y que, sin embargo, encubren realmente un sobresueldo para los directivos.

Medidas antifraude
Hacienda ha sentado ya dos criterios que le servirán para evitar el fraude en estas prácticas de las empresas. A través de dos resoluciones, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que no aceptará la consideración como gasto deducible de las adquisiciones de automóviles por parte de la empresa que se destinan al uso exclusivo del directivo.

El TEAC afirma que el vehículo, lo mismo si se obtiene por la compañía o mediante fórmulas de propiedad como a través de sistemas de arrendamiento, no son un gasto deducible puesto que no se cumplen los dos requisitos imprescindibles para admitirlos como deducción: que se trate de gastos necesarios para la obtención de ingresos y, en segundo lugar, que se trate de bienes ligados en exclusiva a la actividad de la empresa.

La segunda de las resoluciones se dirige al control de los gastos en general. El TEAC asegura en ella que las compras, pagos y demás gastos que realicen las empresas deberán justificarse con la factura original y no con los habituales tickets o vales que habitualmente se utilizan para poder acceder a la deducción del IVA correspondiente.

El TEAC acaba, de esta forma, con la práctica habitual entre las compañías de adjuntar el ticket de la tarjeta de crédito o el de las consumiciones, comidas o estancias en hoteles como único comprobante de la veracidad del gasto y de su efectiva utilización dentro de las necesidades laborales de sus empleados.

Sin embargo, estos vales no recogen ni el concepto ni el nombre de la empresa que lo percibe en la gran mayoría de los casos, lagunas que permiten incluir estos tickets en infinidad de situaciones en las que realmente se han hecho gastos privados. El TEAC aclara que las empresas que quieran deducirse el IVA deberán pedir la factura expresa de la operación, de forma que se incluye el concepto de la operación, el bien adquirido y la compañía o entidad que asume el gasto.

Los equipos de la inspección empezarán a vigilar de forma especial estos dos focos de fraude posible a partir del próximo 1 de julio. Las labores se organizarán a través de un nuevo plan de atención prioritaria a los altos ejecutivos y que se centrará fundamentalmente en el control de las personas físicas ligadas a las decisiones de las empresas que superen los 10.000 millones de pesetas de facturación anual.

Tras el endurecimiento del tratamiento fiscal de los rendimientos irregulares y la consiguiente pérdida de atractivo de las stock options, muchas de las empresas han empezado a diseñar planes de retribución basados en pagos y bonus en especie. La utilización de estos sistemas retributivos abarca no sólo los habituales vehículos de directivo sino, también, por ejemplo, pagos como bolsas de vacaciones cobertura de gastos de garaje, alquiler de inmuebles, pago de los kilometrajes u ordenadores.

Este sistema permite, en buen número de casos, acceder a una reducción de la base de los importes recibidos de un 30%, siempre que superen el periodo de generación de dos años, con un tope de reducción de 2,6 millones de pesetas por cada año. Pero, además, animan las tentaciones de muchas empresas de utilizarlos de forma camuflada para ocultar pagos a algunos de los ejecutivos que posteriormente se justifican como gastos propios del negocio de la empresa, de forma que no lleguen a tributar en las finanzas personales de los directivos y ejecutivos.



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