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         Martes 8 de mayo de 2001




















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Gestión

El Supremo anula la retención del 40% a consejeros de las empresas

La sentencia considera que esta medida no está motivada en el reglamento del IRPF

N. Sanmartín Fenollera, Violeta Mazo. Madrid.

Es el último varapalo de los tribunales al sistema de retenciones del IRPF. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula el tipo de retención del 40% a que están sujetos en el IRPF los rendimientos obtenidos por los consejeros y administradores de empresas. Según el fallo, la introducción de un tipo de retención tan elevado exige una justificación que el Gobierno omitió al establecer el precepto.

Sin prisas, pero sin pausa. Desde 1981 Hacienda ha ido incrementando las retenciones que se aplican en el IRPF a los rendimientos de los consejeros de empresa hasta acabar fijándolas en el 40%, el doble de lo establecido en aquella fecha. Una evolución ascendente a la que acaba de poner coto el Supremo con una sentencia que anula el tipo de retención del 40% que se aplica al colectivo por carecer de la justificación que la ley exige a los actos de la Administración.
Según establece el fallo, la diferencia que se establece en el reglamento del IRPF de 1999 entre el tipo general -actualmente del 18%- y el aplicado a los consejeros -del 40%- exige la aportación de una motivación suficiente por parte de la Administración. Así, la sentencia considera que el precepto que introdujo la retención no contenía una justificación que explicase satisfactoriamente la medida. "Elevar al doble el tipo de retención para estos rendimientos exige indudablemente una motivación suficiente", explica el Supremo.
El fallo señala que ni el examen del expediente administrativo previo a la elaboración del precepto, ni la propia norma o los informes que la acompañaron explican la conveniencia de establecer un tipo de retención tan elevado. "Estas consideraciones son tanto más necesarias por cuanto la historia de esta retención revela un alza continua, cuyo incremento último estimamos que hubiera sido necesario explicar satisfactoriamente", señala el fallo.
Como se encarga de recordar la propia sentencia, en las últimas dos décadas la retención de los consejeros ha pasado del 20%, en 1981; al 25% en 1983, el 30% en 1991, y el 40% en 1999. Según fuentes jurídicas de Datadiar.com, tras la decisión del Supremo y mientras Hacienda no promulgue otra norma, la retención de los consejeros quedará fijada en el 18%, el tipo general que establece el reglamento. Además, para el Supremo, fijar un tipo sin alternativa ni gradación alguna presenta una serie de peligros que sólo "pueden conjurarse apostando la justificación de que los pagos a cuenta exigidos son proporcionales y adecuados en el mercado de rentas de trabajo".

Un goteo de sentencias

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo supone un nuevo golpe del alto tribunal a las retenciones del IRPF. Desde 1999, cuando el Supremo anuló la retención del 20% en el IRPF de los profesionales, varias sentencias han cuestionado la legalidad del reglamento del IRPF. En marzo de ese mismo año un fallo invalidó la retención de los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles. Y poco después, el Supremo modificó a través de otra sentencia el cálculo de la base de retención de los trabajadores asalariados.

Publicado en página 26


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