CINCO DÍAS
         Martes 24 de abril de 2001




















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FISCALIDAD / PLANIFICACIÓN
Renovarse y pagar menos

Violeta Mazo.

Reciclar un pequeño negocio tradicional transformándolo en una empresa de la era Internet permite deducir de la cuota del impuesto sobre sociedades el 10% de las inversiones o de los gastos incurridos en el cambio. Si el ejercicio fiscal coincide con el año natural, en la próxima declaración del impuesto (cuyo plazo finalizaría el 25 de julio) no podrá aplicar este beneficio. Se trata de una ventaja fiscal con efecto desde los periodos impositivos que se inicien a partir de junio de 2000. Por lo tanto, afecta a los gastos y a las inversiones realizadas durante 2001 y no a los anteriores.

La cantidad que se resta de la cuota del impuesto es una parte del dinero destinado a comprar equipos informáticos y terminales, a su instalación y a la formación del personal para su uso. Pero siempre que persigan unas finalidades concretas: la conexión a Internet, la publicación de páginas en la Red, implantación del comercio electrónico como un canal más para realizar transacciones o incorporar las tecnologías de la información al proceso empresarial. No basta, pues, con la simple compra de un ordenador. Pero en opinión de los expertos, de la redacción de la norma se desprende una clara vocación de interpretar la deducción en sentido amplio.

Sólo las empresas cuya cifra de negocio esté por debajo de los tres millones de euros (casi 500 millones de pesetas) tienen derecho a la deducción. Si la empresa no ejerce su actividad a través de una sociedad, sino que se trata de una persona física, empresario o profesional individual en el IRPF, también puede aplicar este incentivo, pues estas normas del impuesto sobre sociedades tienen eficacia en renta. De forma semejante a lo que ocurre con las personas jurídicas, los empresarios individuales no podrán practicar este incentivo en la próxima declaración de la renta. Pero sí en la que se presente en el año 2002 en relación con las inversiones que en la actualidad y hasta final de año se realicen.

La medida establecida para el fomento de las nuevas tecnologías es realmente generosa. Por un lado, para calcular el beneficio empresarial que tributa se toman los ingresos registrados en el ejercicio y se restan los gastos, según se desprenda de la contabilidad. Sobre el resultado, se aplica el tipo de gravamen. Un tipo reducido del 30% sobre los 15 primeros millones de pesetas y del 35% para el resto de base imponible. Obtenida la cuota, se deduce el 10% del gasto.

Las subvenciones no deducibles

Desde el punto de vista contable, en coordinación con los requisitos fiscales, los equipos informáticos se amortizan como inmovilizado material. Si las compras son de escaso valor (menos de 100.000 pesetas por unidad), pueden amortizarse libremente hasta el límite de dos millones de pesetas. El efecto práctico es que el total de las compras se resta por entero de las ganancias del ejercicio. Para gastos superiores hay dos opciones: otra libertad de amortización limitada a una determinada cuantía y al requisito de aumento de plantilla y una amortización lineal, acelerada para el caso de las empresas de reducida dimensión.

Dado que la ley declara compatible la amortización lineal con cualquier beneficio fiscal establecido por razón de los elementos sujetos a la misma, no parece que haya problema para distribuir el gasto (con la amortización) durante años y minorar así el beneficio gravado y, al tiempo, reducir la cuota a pagar con la deducción del 10% comentada.

Son muchos los programas y ayudas que se han puesto en marcha para impulsar la renovación tecnológica y hacer que las empresas se hagan cada vez más competitivas en un entorno dependiente de la informática. Si su inversión o gasto ha sido financiado con subvenciones perderá el derecho a la deducción. Otras fórmulas de financiación, como el arrendamiento financiero, parecen no impedir que actúe el incentivo, pero siempre que, en general, se pueda asimilar a una compra de bienes.

Calendario de mayo

Desde el 2
Renta y patrimonio

  • Se abre el plazo para presentar la declaración del IRPF (modelos D-100 y D-101) y del impuesto sobre el patrimonio del año 2000.
    Hasta el 8
    Impuestos especiales
  • Todas las empresas en soporte magnético, sobre operaciones de abril de 2001. Todas las empresas, de operaciones de marzo.
    Hasta el 21
    Renta y sociedades
  • Retenciones e ingresos a cuenta de rentas del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, premios, ganancias por acciones, participaciones en IIC, arrendamientos y capital mobiliario. IVA
  • Declaraciones de hechos de abril para grandes empresas, exportadores y otros y operaciones asimiladas a las importaciones. Primas de seguros
  • Relativos a abril. Impuestos especiales
  • Del mes de febrero para grandes empresas. Del primer trimestre del año para el resto y el impuesto de la electricidad (grandes empresas) de abril.

    En www.aeat.es, los contribuyentes pueden ampliar la información.

     

    RENTA 2000
    Los empresarios ajustan al IRPF los pagos fraccionados ingresados en el año


    El próximo 2 de mayo (el día 3 para los contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid) se inicia la campaña de renta 2000. Las personas físicas que sean titulares de actividades económicas (empresariales, agrarias, profesionales o artísticas) deberán utilizar obligatoriamente el modelo D-100 de declaración ordinaria. El plazo termina el día 20 de junio para las declaraciones con ingreso y el día 2 de julio para las que resulten con una cuota a devolver.

    Las modalidades para calcular el rendimiento son la estimación directa (normal y simplificada) y la estimación objetiva (módulos). Pero ahora no es el momento de optar entre una u otra, ya que esta elección se realiza al inicio de la actividad o, en caso de cambio, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio fiscal en que se quiera que el cambio surta efecto.

    Para los empresarios que presentan pagos fraccionados a lo largo del año, la declaración del IRPF viene a ser una especie de regularización. En la base incluirán todos los ingresos y restarán todos los gastos. De la cuota del impuesto se minoran los pagos fraccionados de 2000. Como especialidades, debe tenerse presente que la venta de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional no se incluye para el cálculo del rendimiento, ya que tributan con el resto de ganancias o pérdidas de patrimonio.


    Publicado en página 15





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