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El Ministerio de Economía aprovechará la nueva ley de
movimientos de capitales para aumentar el control sobre las
transacciones económicas de las empresas y particulares y zanjar el
posible blanqueo de capitales. Para ello, el ministerio ha incluido
una enmienda adicional al texto que obligará a comunicar al Tesoro
cualquier operación en la que no se aprecie justificación
económica, profesional o de negocio. Además, la ley regulará la
obligación de la entidades financieras de trasladar esta información
a Economía. |
El Ministerio de Economía aprovechará la reforma
de la antigua ley de control de movimientos de capital para
estrechar el cerco sobre el posible fraude a través de transacciones
económicas. Con esta idea, Economía ha incluido una disposición
adicional que obligará a las empresas a comunicar todos los
movimientos de dinero o medios de pago que puedan esconder una
operación de evasión.
Según recoge el artículo del nuevo
anteproyecto, se comunicarán en todo caso las operaciones que
muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza,
volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes [...]
siempre que no se aprecie justificación económica, profesional o de
negocio para la realización de las operaciones. En concreto, los
datos que habrán de transmitirse serán los relativos al origen,
destino y tenencia de los fondos.
La modificación supera,
de esta forma, los tradicionales controles sobre movimientos de
dinero al exterior, basados hasta ahora en una cantidad fija,
establecida de forma general en cinco millones de pesetas y que con
la nueva ley será reducida, además a 13.500 euros 2,3 millones de
pesetas.
El nuevo artículo, al margen de garantizar el
control de las operaciones que superen ese importe, asegura también
el control sobre los movimientos, que pese a ser inferiores a ese
importe, pueden albergar el mismo fin fraudulento y llegar a sumar,
por medio de la unión de múltiples operaciones, importantes
cantidades de dinero.
Más seguridad
jurídica La regulación en esta ley de las nuevas
salvaguardas antifraude zanja una situación que provoca numerosas
dudas en la interpretación del control sobre los movimientos de
capital. Como la propia exposición de motivos del anteproyecto
reconoce, la norma base de esta regulación, que data de 1979, se ha
convertido en una norma con rango de ley que ha permitido tanto una
absoluta restricción como una absoluta libertad.
El texto
destaca que esta falta de concreción ha generado importantes
contradicciones y lagunas de regulación que presentaban
importantísimas disfunciones nada acordes con la nueva etapa de
liberalización.
Entre estos problemas figuran las
dificultades de aplicación práctica que han encontrado algunas de
las circulares del Banco de España en las que se exigía ya la
comunicación de los datos de que disponían las entidades
financieras.
Como destacan algunos de los fiscalistas
consultados, el hecho de que la ley vigente no regule este deber de
suministrar información, ha permitido en varias ocasiones a las
entidades financieras atrincherarse en la defensa de la protección
de datos de sus clientes para intentar frenar el alcance de esas
obligaciones en los tribunales.
El anteproyecto acaba
también con este problema y destaca expresamente que las entidades
de crédito, las empresas de servicios de inversión y otros
intermediarios financieros, que intervengan en la realización de las
operaciones mencionadas por cuenta de sus clientes, vendrán
obligados a remitir al Ministerio de Economía y al Banco de España,
la información correspondiente a las transacciones de sus clientes,
en la forma y plazos que se establezcan.
La norma, sin
embargo, deberá esperar aún para poder entrar en vigor. Al margen
del plazo de tramitación parlamentaria que necesitará el texto, el
anteproyecto asegura en una disposición transitoria que hasta tanto
no se publiquen las normas de desarrollo de la presente ley y,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en la misma, se mantendrán
vigentes las disposiciones normativas dictadas en desarrollo de la
ley 40/1979, es decir, la vigente norma de control de cambios.
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