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Expansión Directo - Economía
18 de abril de 2001


Economía estrecha el cerco contra los movimientos económicos dirigidos al blanqueo de dinero negro

CARLOS CUESTA. | Madrid

El Ministerio de Economía aprovechará la nueva ley de movimientos de capitales para aumentar el control sobre las transacciones económicas de las empresas y particulares y zanjar el posible blanqueo de capitales. Para ello, el ministerio ha incluido una enmienda adicional al texto que obligará a comunicar al Tesoro cualquier operación en la que no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio. Además, la ley regulará la obligación de la entidades financieras de trasladar esta información a Economía.

El Ministerio de Economía aprovechará la reforma de la antigua ley de control de movimientos de capital para estrechar el cerco sobre el posible fraude a través de transacciones económicas. Con esta idea, Economía ha incluido una disposición adicional que obligará a las empresas a comunicar todos los movimientos de dinero o medios de pago que puedan esconder una operación de evasión.

Según recoge el artículo del nuevo anteproyecto, se comunicarán en todo caso las operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes [...] siempre que no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de las operaciones. En concreto, los datos que habrán de transmitirse serán los relativos al origen, destino y tenencia de los fondos.

La modificación supera, de esta forma, los tradicionales controles sobre movimientos de dinero al exterior, basados hasta ahora en una cantidad fija, establecida de forma general en cinco millones de pesetas y que con la nueva ley será reducida, además a 13.500 euros 2,3 millones de pesetas.

El nuevo artículo, al margen de garantizar el control de las operaciones que superen ese importe, asegura también el control sobre los movimientos, que pese a ser inferiores a ese importe, pueden albergar el mismo fin fraudulento y llegar a sumar, por medio de la unión de múltiples operaciones, importantes cantidades de dinero.

Más seguridad jurídica
La regulación en esta ley de las nuevas salvaguardas antifraude zanja una situación que provoca numerosas dudas en la interpretación del control sobre los movimientos de capital. Como la propia exposición de motivos del anteproyecto reconoce, la norma base de esta regulación, que data de 1979, se ha convertido en una norma con rango de ley que ha permitido tanto una absoluta restricción como una absoluta libertad.

El texto destaca que esta falta de concreción ha generado importantes contradicciones y lagunas de regulación que presentaban importantísimas disfunciones nada acordes con la nueva etapa de liberalización.

Entre estos problemas figuran las dificultades de aplicación práctica que han encontrado algunas de las circulares del Banco de España en las que se exigía ya la comunicación de los datos de que disponían las entidades financieras.

Como destacan algunos de los fiscalistas consultados, el hecho de que la ley vigente no regule este deber de suministrar información, ha permitido en varias ocasiones a las entidades financieras atrincherarse en la defensa de la protección de datos de sus clientes para intentar frenar el alcance de esas obligaciones en los tribunales.

El anteproyecto acaba también con este problema y destaca expresamente que las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión y otros intermediarios financieros, que intervengan en la realización de las operaciones mencionadas por cuenta de sus clientes, vendrán obligados a remitir al Ministerio de Economía y al Banco de España, la información correspondiente a las transacciones de sus clientes, en la forma y plazos que se establezcan.

La norma, sin embargo, deberá esperar aún para poder entrar en vigor. Al margen del plazo de tramitación parlamentaria que necesitará el texto, el anteproyecto asegura en una disposición transitoria que hasta tanto no se publiquen las normas de desarrollo de la presente ley y, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la misma, se mantendrán vigentes las disposiciones normativas dictadas en desarrollo de la ley 40/1979, es decir, la vigente norma de control de cambios.



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