La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Economía y
Hacienda por faltar a la neutralidad debida en la campaña
publicitaria de 1996 para el pago del IRPF. La Administración tendrá
que pagar cinco millones de pesetas a la empresa Dardo SR Asociados
SA, que concursó sin éxito, por haberle facilitado a Contrapunto,
SA, la entidad adjudicataria de la campaña, elementos publicitarios
de su contrincante, como la utilización de los conocidos
presentadores del programa televisio Lo + Plus,
Fernando Schwartz y Máximo Pradera.
El tribunal que el día 2 de marzo último condenó a Hacienda
(antes, Economía y Hacienda) es la Sección Sexta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocida por la
sentencia que notificó el pasado día 23 de enero, por la que anulaba
la congelación salarial del año 1997 a los funcionarios.
La sentencia, redactada por el presidente de la sala, Fernando
Rodríguez, asegura también que 'contra la misma no cabe recurso de
casación', pero en esta ocasión, el fallo es unánime, sin votos
particulares.
Plagio publicitario
El origen de este nuevo caso fue el concurso público de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para la
publicidad del IRPF en 1996, al que concurrió Dardo SR Asociados SA
y que fue adjudicado a Contrapunto SA.
A la vista del desarrollo de la campaña publicitaria, la primera
de esas dos entidades reclamó a la Administración una indemnización
de 10,6 millones de pesetas, por lucro cesante, con fundamento en
que Contrapunto utilizó, a propuesta de la AEAT y sin la
autorización de Dardo, 'una parte importante de la campaña
presentada' por Dardo, 'impidiéndole con ello utilizar dicha idea o
proyecto original de naturaleza publicitaria en campañas
posteriores'.
La reclamación tenía como base la utilización por Contrapunto, de
un diálogo entre Pradera y Scwartz, propuesto por Dardo. En 1996, la
subdirección general de Régimen Interior admitió posibles lesiones
de los intereses de Dardo, por lo que procedería una indemnización
de 3,5 millones de pesetas, importe estimado conforme por Dardo.
Sin embargo, en el año 1997, el Consejo de Estado dictaminó que
no se había acreditado suficientemente la lesión ni el daño, ya que
el lucro cesante no puede 'consistir en meras especulaciones o
posibilidades ni obedecer a expectativas remotas, inseguras, dudosas
o contingentes'.
En cambio, la Audiencia Nacional estima en parte el recurso de
Dardo, elaborado por el letrado Carlos Pipino, y anula la resolución
del Ministerio de Economía y Hacienda que en el año 1998 denegó toda
indemnización. Según la sala, 'concurre un plagio, en el marco de la
propiedad intelectual', al haber usurpado otra entidad, inducida por
la AEAT, ideas publicitarias de uno de los concursantes.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional recoge el
razonamiento del voto particular discrepante de uno de los miembros
del Consejo de Estado, según el cual 'se detecta un comportamiento
de la Agencia Tributaria que es merecedor de una severa censura,
cual fue facilitar, sin la anuencia del propietario, una información
a un empresario contrincante de una documentación presentada en un
concurso, lo que merece una crítica, desde la perspectiva de la
neutralidad y el deber de reserva que es exigible a la
Administración'.
La sala sentenciadora, ante 'la relevancia que tiene en la
campaña publicitaria en cuestión la imagen pública e intervención de
los presentadores elegidos', condena a la Administración a
indemnizar a la firma Dardo, si bien sólo con una cantidad de cinco
millones de pesetas.