Carlos Gómez Barrero
Después de un periodo en el que las modificaciones en la normativa comunitaria
del impuesto sobre el valor añadido han sido escasas y su alcance limitado,
asistimos en los últimos meses a una incesante actividad legisladora. A la tan
comentada propuesta de directiva para regular el IVA en el comercio electrónico se
han unido otras propuestas y directivas ya aprobadas, en relación con las normas
de facturación, las personas obligadas al pago del impuesto (sujetos pasivos, en
terminología de la ley española) o la prórroga del actual régimen de los tipos
impositivos generales, que darán lugar en muchos casos a modificaciones a muy corto
plazo en las normativas nacionales. La avalancha de estas normas viene a unirse a
otras propuestas en lista de espera que pueden ser reactivadas y merecer la atención
del legislador comunitario, lo que resulta indicativo de que, como era por otro lado
de esperar, el llamado régimen definitivo de IVA se va a demorar bastantes años más
y su entrada en vigor se va a ver precedida de una necesaria modernización y
armonización del impuesto, que dará lugar a numerosos cambios legislativos en los
años venideros.
El régimen definitivo pretende, entre otros objetivos, la eliminación de la
distinción actualmente en vigor entre operaciones interiores e intracomunitarias
(de modo que las operaciones tributarían en origen quedarían sujetas al impuesto
del país de establecimiento de quien las realizara, derogándose así el actual
régimen del comercio intracomunitario), una mayor armonización de tipos y, en
general, de legislaciones, así como una simplificación de las formalidades del
impuesto. Dado que la implantación de este régimen definitivo implica una profunda
revisión de la normativa comunitaria, muchas de las propuestas de la Comisión para
la mejora del funcionamiento del impuesto en el régimen transitorio actual han
estado bloqueadas, probablemente en espera de una reforma más global.
Sin embargo, las dificultades que presenta una reforma de tal magnitud han
llevado al legislador comunitario a ponerse manos a la obra para corregir
determinadas deficiencias que el impuesto presenta en la actualidad, sin abandonar
dicho régimen como objetivo más a largo plazo. Los cambios apuntados al inicio de
este artículo se han convertido en los más urgentes, y por ello han adelantado en
su tramitación a otras más antiguas pero en modo alguno de menor calado. Es el
caso de la propuesta para modificar el régimen de recuperación de las cuotas
soportadas en otros Estados miembros.
Actualmente éstas no pueden deducirse y se ha de solicitar su devolución a las
autoridades del Estado en el que se soportaron, lo cual, además de complicaciones
administrativas, en algunos casos implica un coste financiero para los operadores
hasta el momento de su recuperación.
De aprobarse tal modificación, el régimen actual quedaría superado al sustituirse
el procedimiento de devolución por el de deducción de las cuotas soportadas a
través de las declaraciones presentadas por los empresarios en su Estado de origen.
Otra modificación propuesta es la relativa a la ampliación de las competencias
del denominado Comité de IVA, formado por expertos de los Estados miembros, de
modo que sus interpretaciones de la directiva tengan fuerza jurídica y resulten
vinculantes (una especie de potestad reglamentaria), facilitando así la aplicación
uniforme del impuesto en la UE.
Programa de trabajo
Ello se contempla en un programa de trabajo de la Comisión que apunta otros
ámbitos en los que se van a proponer modificaciones a corto plazo. El programa
pretende abordar los aspectos ambiguos en la normativa y proceder a limitar (si no
a eliminar) las numerosas opciones y excepciones que se conceden en la propia
normativa comunitaria a los Estados a la hora de transponer lo dispuesto en las
directivas, lo que viene generando divergencias entre las distintas regulaciones,
en algunos casos sustanciales, y por otro lado pretende modificar aspectos concretos
de la legislación que merecen especial atención a juicio de la Comisión.
A este respecto, se plantea la modificación del tratamiento de los servicios
públicos postales y, por extensión, el más global de las operaciones realizadas
por entes públicos; la armonización en la aplicación de los tipos reducidos; y se
prevé para más adelante la revisión de las normas aplicables a sectores tan
relevantes como el financiero y de seguros, los nuevos mercados del gas o la
electricidad o, en un ámbito más general, el tratamiento de las subvenciones en
el impuesto.
Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un estudio de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en determinadas áreas con el fin
de determinar la existencia de lagunas legales.
Publicado en página 30