CINCO DÍAS
         Miercoles 28 de febrero de 2001




















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Gestión

FISCALIDAD
El proceso de modernización del IVA

Carlos Gómez Barrero

Después de un periodo en el que las modificaciones en la normativa comunitaria del impuesto sobre el valor añadido han sido escasas y su alcance limitado, asistimos en los últimos meses a una incesante actividad legisladora. A la tan comentada propuesta de directiva para regular el IVA en el comercio electrónico se han unido otras propuestas y directivas ya aprobadas, en relación con las normas de facturación, las personas obligadas al pago del impuesto (sujetos pasivos, en terminología de la ley española) o la prórroga del actual régimen de los tipos impositivos generales, que darán lugar en muchos casos a modificaciones a muy corto plazo en las normativas nacionales. La avalancha de estas normas viene a unirse a otras propuestas en lista de espera que pueden ser reactivadas y merecer la atención del legislador comunitario, lo que resulta indicativo de que, como era por otro lado de esperar, el llamado régimen definitivo de IVA se va a demorar bastantes años más y su entrada en vigor se va a ver precedida de una necesaria modernización y armonización del impuesto, que dará lugar a numerosos cambios legislativos en los años venideros.

El régimen definitivo pretende, entre otros objetivos, la eliminación de la distinción actualmente en vigor entre operaciones interiores e intracomunitarias (de modo que las operaciones tributarían en origen quedarían sujetas al impuesto del país de establecimiento de quien las realizara, derogándose así el actual régimen del comercio intracomunitario), una mayor armonización de tipos y, en general, de legislaciones, así como una simplificación de las formalidades del impuesto. Dado que la implantación de este régimen definitivo implica una profunda revisión de la normativa comunitaria, muchas de las propuestas de la Comisión para la mejora del funcionamiento del impuesto en el régimen transitorio actual han estado bloqueadas, probablemente en espera de una reforma más global.

Sin embargo, las dificultades que presenta una reforma de tal magnitud han llevado al legislador comunitario a ponerse manos a la obra para corregir determinadas deficiencias que el impuesto presenta en la actualidad, sin abandonar dicho régimen como objetivo más a largo plazo. Los cambios apuntados al inicio de este artículo se han convertido en los más urgentes, y por ello han adelantado en su tramitación a otras más antiguas pero en modo alguno de menor calado. Es el caso de la propuesta para modificar el régimen de recuperación de las cuotas soportadas en otros Estados miembros.

Actualmente éstas no pueden deducirse y se ha de solicitar su devolución a las autoridades del Estado en el que se soportaron, lo cual, además de complicaciones administrativas, en algunos casos implica un coste financiero para los operadores hasta el momento de su recuperación.

De aprobarse tal modificación, el régimen actual quedaría superado al sustituirse el procedimiento de devolución por el de deducción de las cuotas soportadas a través de las declaraciones presentadas por los empresarios en su Estado de origen.

Otra modificación propuesta es la relativa a la ampliación de las competencias del denominado Comité de IVA, formado por expertos de los Estados miembros, de modo que sus interpretaciones de la directiva tengan fuerza jurídica y resulten vinculantes (una especie de potestad reglamentaria), facilitando así la aplicación uniforme del impuesto en la UE.

Programa de trabajo

Ello se contempla en un programa de trabajo de la Comisión que apunta otros ámbitos en los que se van a proponer modificaciones a corto plazo. El programa pretende abordar los aspectos ambiguos en la normativa y proceder a limitar (si no a eliminar) las numerosas opciones y excepciones que se conceden en la propia normativa comunitaria a los Estados a la hora de transponer lo dispuesto en las directivas, lo que viene generando divergencias entre las distintas regulaciones, en algunos casos sustanciales, y por otro lado pretende modificar aspectos concretos de la legislación que merecen especial atención a juicio de la Comisión.

A este respecto, se plantea la modificación del tratamiento de los servicios públicos postales y, por extensión, el más global de las operaciones realizadas por entes públicos; la armonización en la aplicación de los tipos reducidos; y se prevé para más adelante la revisión de las normas aplicables a sectores tan relevantes como el financiero y de seguros, los nuevos mercados del gas o la electricidad o, en un ámbito más general, el tratamiento de las subvenciones en el impuesto.

Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en determinadas áreas con el fin de determinar la existencia de lagunas legales.

Publicado en página 30

DOCUMENTACIÓN 

 
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