| Madrid
Mediante la Disposición Adicional Vigésima octava de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social se establecieron determinadas medidas de reorganización y
régimen de personal de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, consideradas expresamente necesarias para el correcto desempeño
de la "función pública de especial relevancia" que está
llamada a desempeñar, esto es, la lucha contra el fraude fiscal.
Entre otras medidas, el apartado Cuarto de dicha Disposición Adicional
imponía a la Agencia Tributaria la articulación de medidas oportunas
para el desarrollo de la carrera profesional de los integrantes del Cuerpo Especial
de Gestión de la Hacienda Pública, con el fin de garantizar el
mejor cumplimiento de sus fines y con atención al principio de eficacia.
Más en concreto, dicha Disposición, en su apartado Quinto,
establecía que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor
de dicha Ley, el Gobierno remitirá a Las Cortes un Proyecto de Ley de
creación del Cuerpo Técnico de Hacienda como Cuerpo del Grupo B del
artículo 25de la Ley 30/1984 y adscrito a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria; a su vez, ésta adscribirá a los
funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda aquellos puestos acordes a su
categoría que tuviesen asignadas las funciones de gestión,
inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema
aduanero, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.
Se establece, además, que el Cuerpo Técnico de Hacienda
contará con diferentes especialidades, que se recogerán en
su Ley de creación, integrándose en el mismo los funcionarios del
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que estén en
posesión de las especialidades de Gestión y Liquidación,
Gestión Aduanera, Subinspectores de Tributos y Gestión Recaudatoria
y que en los procesos de provisión de puestos de trabajo del futuro
Cuerpo Técnico debe valorarse la antigüedad en las distintas
áreas funcionales.
Por último, el apartado Séptimo de la misma Disposición ordena
al Gobierno que, también en el plazo de seis meses, apruebe la norma
que desarrolle el Estatuto Orgánico de la Agencia Tributaria y la remita al
Congreso de los Diputados. Esta norma "desarrollará sus funciones,
régimen jurídico, organización y funcionamiento con arreglo a
los principios de eficiencia y economía de gestión, autonomía
organizativa, participación de las Administraciones Públicas
interesadas en su gestión y corresponsabilidad fiscal, contenidos en su
normativa específica y en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de
Cesión de los Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de
Medidas Fiscales complementarias."
No obstante haber transcurrido más de dos años desde la entrada en
vigor de aquella Ley, el Gobierno ha incumplido los compromisos que se le
imponían en la citada Disposición Adicional.
Por este incumplimiento se limitan seriamente las posibilidades de
reorganización interna de la Agencia Tributaria y la eficacia de su
actividad, generándose el lógico malestar entre los funcionarios que
esperaban mejorar sus expectativas de carrera de acuerdo con lo previsto en la Ley.
En consecuencia, las buenas intenciones del Gobierno y de la mayoría
parlamentaria que lo apoya han quedado, una vez más, defraudadas en la
práctica.
La Asociación de Subinspectores de Tributos, que integra a la mayoría
de los funcionarios en activo de esta Especialidad, no puede sino manifestar una
honda preocupación por el incumplimiento del compromiso gubernativo a que se
ha hecho mención, incumplimiento que supone infringir y olvidar lo que una
Ley aprobada en Las Cortes ha dispuesto hace ya dos años. Por tanto, se ve
en la obligación de formular denuncia de esta situación ante los
representantes de la voluntad popular.
Por ello, la Asociación de Subinspectores de Tributos, que en este momento
presido, ha acordado dirigirse a V.E. solicitándole que, si se estima
oportuno, se adopte por parte de su Grupo Parlamentario alguna iniciativa
parlamentaria, en el marco de las atribuciones de control parlamentario del
Gobierno, a fin de requerir información o plantear al mismo el necesario
cumplimiento de sus obligaciones legales correspondientes
En espera de sus noticias, atentamente,
Madrid, a ocho de febrero de 2001
Fdo.: Alicia Arteta Vico
Presidenta de la Asociación de Subinspectores de Tributos.