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Comunicado A.S.T.
Jueves, 8 de febrero de 2001

ASOCIACIÓN   SUBINSPECTORES   TRIBUTOS

Carta a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de Diputados



| Madrid

Mediante la Disposición Adicional Vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se establecieron determinadas medidas de reorganización y régimen de personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, consideradas expresamente necesarias para el correcto desempeño de la "función pública de especial relevancia" que está llamada a desempeñar, esto es, la lucha contra el fraude fiscal.

Entre otras medidas, el apartado Cuarto de dicha Disposición Adicional imponía a la Agencia Tributaria la articulación de medidas oportunas para el desarrollo de la carrera profesional de los integrantes del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de sus fines y con atención al principio de eficacia.

Más en concreto, dicha Disposición, en su apartado Quinto, establecía que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, el Gobierno remitirá a Las Cortes un Proyecto de Ley de creación del Cuerpo Técnico de Hacienda como Cuerpo del Grupo B del artículo 25de la Ley 30/1984 y adscrito a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a su vez, ésta adscribirá a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda aquellos puestos acordes a su categoría que tuviesen asignadas las funciones de gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema aduanero, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Se establece, además, que el Cuerpo Técnico de Hacienda contará con diferentes especialidades, que se recogerán en su Ley de creación, integrándose en el mismo los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que estén en posesión de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera, Subinspectores de Tributos y Gestión Recaudatoria y que en los procesos de provisión de puestos de trabajo del futuro Cuerpo Técnico debe valorarse la antigüedad en las distintas áreas funcionales.

Por último, el apartado Séptimo de la misma Disposición ordena al Gobierno que, también en el plazo de seis meses, apruebe la norma que desarrolle el Estatuto Orgánico de la Agencia Tributaria y la remita al Congreso de los Diputados. Esta norma "desarrollará sus funciones, régimen jurídico, organización y funcionamiento con arreglo a los principios de eficiencia y economía de gestión, autonomía organizativa, participación de las Administraciones Públicas interesadas en su gestión y corresponsabilidad fiscal, contenidos en su normativa específica y en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de los Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales complementarias."

No obstante haber transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de aquella Ley, el Gobierno ha incumplido los compromisos que se le imponían en la citada Disposición Adicional.

Por este incumplimiento se limitan seriamente las posibilidades de reorganización interna de la Agencia Tributaria y la eficacia de su actividad, generándose el lógico malestar entre los funcionarios que esperaban mejorar sus expectativas de carrera de acuerdo con lo previsto en la Ley. En consecuencia, las buenas intenciones del Gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo apoya han quedado, una vez más, defraudadas en la práctica.

La Asociación de Subinspectores de Tributos, que integra a la mayoría de los funcionarios en activo de esta Especialidad, no puede sino manifestar una honda preocupación por el incumplimiento del compromiso gubernativo a que se ha hecho mención, incumplimiento que supone infringir y olvidar lo que una Ley aprobada en Las Cortes ha dispuesto hace ya dos años. Por tanto, se ve en la obligación de formular denuncia de esta situación ante los representantes de la voluntad popular.

Por ello, la Asociación de Subinspectores de Tributos, que en este momento presido, ha acordado dirigirse a V.E. solicitándole que, si se estima oportuno, se adopte por parte de su Grupo Parlamentario alguna iniciativa parlamentaria, en el marco de las atribuciones de control parlamentario del Gobierno, a fin de requerir información o plantear al mismo el necesario cumplimiento de sus obligaciones legales correspondientes

En espera de sus noticias, atentamente,

Madrid, a ocho de febrero de 2001

 

 

Fdo.: Alicia Arteta Vico

Presidenta de la Asociación de Subinspectores de Tributos.




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