GESAF
La Asociación de Subinspectores de Tributos ha presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional una demanda en la que solicita se declare la nulidad de la resolución de Inspección aprobada por la Agencia Tributaria el 16 de abril de 1999. El motivo alegado es la existencia de "graves irregularidades" en el procedimiento seguido para dictar esta resolución. Los subinspectores acusan en su demanda al presidente de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, de haber dictado esta resolución "prescindiendo de todas las garantías de procedimiento y conculcando abiertamente lo dispuesto en la ley". Los subinspectores acusan en su demanda al presidente de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo, de haber dictado esta resolución "prescindiendo de todas las garantías de procedimiento y conculcando abierta y manifiestamente lo dispuesto en la ley". Consideran que la resolución "contraviene formalmente" una disposición adicional aprobada por el Congreso de los Diputados y que, en su opinión, "ponía las bases" para solucionar el conflicto que mantienen los subinspectores de tributos y la dirección de la Agencia Tributaria. La Resolución sobre Atribución de Funciones en la Inspección de Tributos posibilita a los subinspectores la firma de actas con un límite de 300 millones de pesetas en el caso de empresarios, y de 30 millones para profesionales. Esta posibilidad está condicionada a que el jefe de unidad dé el visto bueno a la propuesta que le presente el subinspector. En concreto, se considera que la resolución contraviene lo dispuesto en la disposición adicional 28 de la Ley 50/98 y que, en opinión de los afectados, "ponía las bases" para solucionar el conflicto que mantienen los subinspectores de tributos y la dirección de la Agencia Tributaria. La resolución sobre Atribución de Funciones en la Inspección de Tributos posibilita a los subinspectores la firma de actas con un límite de 300 millones de pesetas en el caso de empresarios y de 30 millones para profesionales. Esta facultad está condicionada al visto bueno del jefe de unidad a la propuesta que le presente previamente el subinspector. En el esquema retributivo de los inspectores y subinspectores influye el número de actas firmadas y de dinero aflorado para Hacienda. En la demanda interpuesta por la asociación se explica que el proyecto de resolución tampoco ha sido sometido al preceptivo informe del Consejo de Estado y "distorsiona por completo" la ley al confundir la atribución de la comprobación con la asignación de la firma de las actas. Los subinspectores aseguran que con estos cambios la Agencia Tributaria ha creado una "figura jurídica imposible", que es la del 'Instructor Irresponsable', que consiste en que al subinspector se le ordena realizar la inspección (atribución de hecho) pero, a pesar de tomar todas las decisiones y de firmar el acta, la Agencia declara mediante instrucciones internas que no es responsable. En opinión de la Asociación, esta doctrina "atenta claramente contra los principios básicos de seguridad jurídica". Esta situación repercute en los sueldos. Mientras un subinspector de la Administración autónoma vasca tiene un sueldo superior a los 6,5 millones de pesetas, un subinspector de la Agencia no llega a cuatro millones, y ambos disponen de las mismas competencias. |