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jurídica, económica y fiscal
Viernes, 23 de abril de
1999
Creación de la cuenta corriente
tributaria. Aprobadas las nuevas competencias de los
subinspectores en la firma de las actas de inspección.
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Creación de la cuenta corriente
tributaria
Este nuevo instrumento creado por la
Administración Tributaria funcionará de la siguiente forma:
- Será una cuenta bancaria con saldos
trimestrales.
- En la misma, se irán compensando las deudas
y los créditos fiscales de un mismo sujeto pasivo respecto al IVA, IRPF
e Impuesto sobre Sociedades.
- Al final de cada trimestre se obtendrá el
saldo que se comunicará al contribuyente y se efectuará una liquidación
provisional, si es a favor del contribuyente, Hacienda realizará la
devolución, si resultara a ingresar, el contribuyente deberá pagar en el
plazo normal.
Los contribuyentes que realicen actividades
empresariales o profesionales y que presenten periódicamente
declaraciones-liquidaciones de IVA y retenciones a cuenta del IRPF o del
Impuesto sobre Sociedades podrán solicitar este instrumento siempre y
cuando:
- El importe de sus devoluciones reconocidas
durante el ejercicio anterior al de la solicitud representen al menos el
50% de las deudas tributarias del periodo.
- Que se encuentren al corriente de sus
obligaciones fiscales.
El decreto se aprobará en Consejo de Ministros
en abril y las empresas tendrán de plazo hasta octubre para solicitar su
cuenta corriente en la Agencia Tributaria, la cual será operativa a partir
de enero del próximo año si se cumplen todos los plazos previstos y no se
complica mucho su implementación.
Aprobadas las nuevas competencias de los
subinspectores en la firma de las actas de inspección
La Agencia Tributaria, como respuesta al largo
conflicto con los subinspectores, se ha visto forzada a dictar una
resolución sobre organización, atribución de funciones y salario de los
subinspectores. La norma señala que:
- Los subinspectores de tributos que hayan
realizado de las actuaciones inspectoras podrán firmar, previo visto
bueno del jefe de unidad, las actas de comprobación general con el
límite establecido en la facturación de 300 millones de Ptas. para
empresas y de 30 millones de Ptas. para los profesionales.
- El visto bueno del jefe o subjefe de la
unidad de inspección a la propuesta que presente el subinspector se
plasmará en una diligencia previa que será firmada por el
contribuyente.
- No será de aplicación en las Unidades
Regionales de Inspección, ni en la Oficina Nacional de
Inspección.
- La resolución establece la consolidación de
las siete macrounidades de inspección.
- Los incrementos salariales pedidos por los
subinspectores se deja en manos de la mesa de negociación de recursos
humanos.
La Asociación de Subinspectores en vista de la
norma aprobada afirma lo siguiente:
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