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Viernes, 23 de abril de 1999

Fiscalidad :

Creación de la cuenta corriente tributaria.
Aprobadas las nuevas competencias de los subinspectores en la firma de las actas de inspección.


Creación de la cuenta corriente tributaria

Este nuevo instrumento creado por la Administración Tributaria funcionará de la siguiente forma:

  • Será una cuenta bancaria con saldos trimestrales.
  • En la misma, se irán compensando las deudas y los créditos fiscales de un mismo sujeto pasivo respecto al IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
  • Al final de cada trimestre se obtendrá el saldo que se comunicará al contribuyente y se efectuará una liquidación provisional, si es a favor del contribuyente, Hacienda realizará la devolución, si resultara a ingresar, el contribuyente deberá pagar en el plazo normal.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales y que presenten periódicamente declaraciones-liquidaciones de IVA y retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades podrán solicitar este instrumento siempre y cuando:

  • El importe de sus devoluciones reconocidas durante el ejercicio anterior al de la solicitud representen al menos el 50% de las deudas tributarias del periodo.
  • Que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.

El decreto se aprobará en Consejo de Ministros en abril y las empresas tendrán de plazo hasta octubre para solicitar su cuenta corriente en la Agencia Tributaria, la cual será operativa a partir de enero del próximo año si se cumplen todos los plazos previstos y no se complica mucho su implementación.

Aprobadas las nuevas competencias de los subinspectores en la firma de las actas de inspección

La Agencia Tributaria, como respuesta al largo conflicto con los subinspectores, se ha visto forzada a dictar una resolución sobre organización, atribución de funciones y salario de los subinspectores. La norma señala que:

  • Los subinspectores de tributos que hayan realizado de las actuaciones inspectoras podrán firmar, previo visto bueno del jefe de unidad, las actas de comprobación general con el límite establecido en la facturación de 300 millones de Ptas. para empresas y de 30 millones de Ptas. para los profesionales.
  • El visto bueno del jefe o subjefe de la unidad de inspección a la propuesta que presente el subinspector se plasmará en una diligencia previa que será firmada por el contribuyente.
  • No será de aplicación en las Unidades Regionales de Inspección, ni en la Oficina Nacional de Inspección.
  • La resolución establece la consolidación de las siete macrounidades de inspección.
  • Los incrementos salariales pedidos por los subinspectores se deja en manos de la mesa de negociación de recursos humanos.

La Asociación de Subinspectores en vista de la norma aprobada afirma lo siguiente:

  • La resolución va a provocar un gran malestar ya que afirman los subinspectores que provocará que el contribuyente no tenga la seguridad jurídica suficiente en los procesos de inspección.
  • Es confusa y no reconoce de forma clara que el subinspector que firma el acta ha sido sólo quien realiza la propuesta de regularización.
  • Lo más problemático será conseguir la asignación de la firma del jefe de unidad, ya que no está comprobado que sea del todo legal.

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